1. Introducción.
El pasado 25 de mayo de 2020, George Floyd fue víctima de la brutalidad policiaca de los Estados Unidos y afectado por el racismo estructural que impera en esa nación[1]. A partir de este suceso, se desencadenaron protestas violentas para denunciar los abusos policiales. Al mismo tiempo, movimientos como #BlackLivesMatter resurgieron con más fuerza en la agenda nacional. Según la organización[2] “tienen presencia global en los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá, y su misión es erradicar la supremacía blanca y construir el poder local para intervenir en la violencia infligida en las comunidades negras por el estado”.
En México, esta situación ha tenido eco y ha despertado una discusión añeja: la discriminación por el color de piel o por la adscripción a algún pueblo indígena del país. Según la BBC la muerte de George Floyd ha desatado en México un debate “del que nadie quiere hablar”[3].
En el ámbito académico la preocupación por la discriminación siempre ha estado latente. En primer lugar, se ha tratado de establecer una definición de la discriminación[4]: “el conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social”.
En segundo lugar, la producción académica en los últimos años no ha sido ajena al tema de la discriminación. Por ejemplo, en agosto de 2019, los investigadores de El Colegio de México realizaron una investigación denominada “Discriminación étnico-racial en México: una taxonomía de las prácticas”[5], en este documento didácticamente nos enseñan que a la hora de analizar empíricamente la discriminación se debe poner especial en las prácticas discriminatorias que la perpetúan. Así mismo, se deben distinguir tres tipos de prácticas: a) Las prácticas que niegan o restringen directamente el acceso al ámbito social en cuestión, por ejemplo: negar el acceso a la escuela, impedir la entrada a un restaurante, o despedir a una persona de su trabajo por su pertenencia a un grupo social discriminado; b) Las prácticas que no niegan directamente el acceso, pero condicionan o limitan la movilidad interna en el ámbito, por ejemplo: el trato discriminatorio preferencial para ascensos o promociones ocupacionales, las prácticas dilatorias en la atención médica, o el impedimento de un trato justo y equitativo hacia las personas pertenecientes a determinados grupos sociales en el sistema de impartición de justicia; c) Las prácticas de maltrato que no tienen una consecuencia directa o inmediata de restricción en el acceso o la movilidad, pero afectan de manera significativa la vida cotidiana de las personas y en el largo plazo pueden tener efectos acumulativos importantes sobre las oportunidades de vida, por ejemplo: múltiples comportamientos y conductas cotidianas de trato despectivo, como asignar apodos, insultar, menospreciar o ignorar a las personas pertenecientes a grupos sociales discriminados.
Además de hacer estas distinciones sobre la discriminación, los autores han encontrado datos fidedignos sobre los ámbitos donde más se ejercen las prácticas de discriminación étnico-racial, es decir, en el trabajo (24.4%), las relaciones familiares (19.3%), la escuela (18.4%), las tiendas y restaurantes (17.9%), las relaciones sociales como amigos o vecinos (14.4%), incluso la vía pública (12.1%), entre otros. También destaca que, en el ámbito laboral, se identifican con mayor frecuencia prácticas que limitan el acceso (46%) y la movilidad interna (12%), frecuentemente relacionadas con el rechazo a la contratación de personas con rasgos étnico-raciales asociados a la pertenencia a pueblos indígenas. En el sector público quienes discriminan son los servidores públicos (1.4%). Los detonantes de estas prácticas discriminatorias son los rasgos físicos racializados (62.8%), rasgos socioeconómicos (21.6%), lengua indígena (13.6%), vestimenta (10.3%), origen regional (4.1%) y otros rasgos culturales (3.5%)[6]. Todo lo anterior nos permite concluir que los grupos indígenas es el grupo social más discriminado detonado por su lengua indígena, vestimenta, orígenes y rasgos culturales.
En el sentido del párrafo anterior, Oxfam México también publicó un documento titulado: “Por mi raza hablará la desigualdad: el impacto de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”[7], en él se habla sobre los beneficios que otorgan, o las cargas que imponen, el color de piel, el género o la lengua que habla nuestra familia en la dimensión educativa, laboral y la riqueza material. Las estadísticas son claras: en las tres dimensiones la condición de hablar una lengua indígena, identificarse dentro de una comunidad indígena, negra o mulata, o tener el color de piel más oscuro resultan en probabilidades menores de avanzar en el sistema educativo, progresar en el ámbito laboral o pasar a la parte más alta de la distribución de la riqueza.
2. Desarrollo
Los datos demuestran una vez más que el 72% de las personas hablantes de lenguas indígenas, el 51% de las personas que se autoadscriben como indígenas, el 37% de las personas mulatas o negras y el 35% de quienes dicen tener tono de piel oscuro pertenecen a los grupos que han experimentado históricamente racismo y discriminación y que provienen con mayor frecuencia de familias en situación de desventaja económica[8].
De acuerdo con las cifras mencionadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, la discriminación hacia los pueblos indígenas ha sido sistemática aunada a los rezagos y carencias sociales que enfrentan estos grupos poblacionales. Destaca la gravedad de la discriminación por origen étnico en México, ya que el 65% de la población mayor de 18 años considera que poco o nada se respetan los derechos de las personas indígenas y que los integrantes de esos pueblos y comunidades son discriminados y están en desventaja con el resto de la población para gozar de igualdad de oportunidades[9].
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) 2016 revela que 8.3 millones de personas indígenas estaban en situación de pobreza, y la brecha entre ser indígena y no serlo es enorme, pues hay 3.2 millones de ellas que viven con 3 o más carencias sociales y sin la capacidad económica para adquirir la canasta básica, lo que las ubica en pobreza extrema, por lo cual el objetivo constitucional de igualar las oportunidades es aún un reto pendiente. La carencia social de mayor presencia es la seguridad social, ya que hasta 2016 un total de 8.9 millones de personas indígenas no tenían acceso a ella, seguida por la falta de servicios[10]. En la población indígena el rezago educativo es de 31.6%, el 15.6% de esa población no tiene acceso a los servicios de salud, el 77.6% carece de seguridad social, el 56.3% carece de servicios básicos y 30.5% de no población indígena no tiene acceso a la alimentación.
Los datos más recientes de discriminación desplegados por la ENADIS 2017 (Encuesta Nacional sobre Discriminación)[11] dan cuenta de la situación actual de la discriminación en México y que afecta en mayor grado a los pueblos indígenas. Las personas hablantes de lengua indígena presentan las tasas más altas de analfabetismo (13.3%) y las autoadscritas indígenas (6.9%). Las personas hablantes de lengua indígena tienen una menor asistencia escolar en edades escolares. Los grupos discriminados tienen una mayor participación en puestos de menor calificación con respecto al promedio nacional, sobre todo, población hablante de lengua indígena (59.8% de trabajadores manuales no calificados) e indígena por autoadscripción (47.1%) y afrodescendiente (38%). Así mismo, el 39.8% de la población afrodescendiente no tiene contrato laboral y el 42.3% carece de prestaciones médicas. Ocurre lo mismo con la población de habla indígena (13.4% no tiene contrato y 15.5% sin prestaciones médicas) o aquellas personas adscritas indígenas (27.1% no tiene contrato y el 29.4% sin prestaciones de salud). Los grupos discriminados hacen uso de servicios de salud no contributivos como el seguro popular, evitando los servicios privados (72%-población indígena, 54.5%-adscrita como indígena y 40.8%-afrodescendientes). Por otro lado, El 30.4 por ciento de las personas con tonos de piel más claros alcanzaron el nivel de educación superior (licenciatura o más), mientras que solo el 16% de las personas que declararon tonos de piel más obscuros llegaron a este nivel. Las personas que declararon tonos de piel más obscuros tienen una mayor participación en puestos de menor calificación con respecto a quienes declararon tonos de piel más claros. A nivel nacional, 23.7 por ciento de la población de 18 y más años declaró que se le negó al menos un derecho básico en los últimos cinco años, los derechos más negados son: programas de apoyos sociales (mujeres 57.7% y hombres 34.7%) atención médica o medicamentos (mujeres 44.9% y hombres 38.8%), atención o servicios de una oficina de gobierno (mujeres 23.8% y hombres 37.6%). Los grupos poblaciones son mayores negaciones de sus derechos fueron personas indígenas (29.5%) y afrodescendientes (26.9%). En 2017, el 26.7% de la población de Oaxaca se le negó injustificadamente al menos un derecho. Los motivos de discriminación fueron la apariencia física (mujeres 51.3% y hombres 56.5%), lugar donde vive (mujeres 17.7% y hombres 21.7%), manera de hablar (mujeres 16.7% y hombres 21.7%) o nivel socioeconómico (mujeres 16% y hombres 19.7%). La prevalencia de discriminación en Oaxaca, 12 meses previos a la ENADIS, fue de 24.9%. Por último, el 49.3% de las personas indígenas declararon poco o nulo respeto a sus derechos humanos.
Los datos anteriores se refieren a la discriminación a nivel nacional y su prevalencia sobre grupos desfavorecidos como los indígenas. Sin embargo, en Oaxaca los datos de discriminación no difieren en absoluto de lo que ocurre en el ámbito nacional. El estudio más reciente en Oaxaca sobre discriminación data del 2008[12], lo que sugiere que la discusión académica y gubernamental sobre discriminación no ha estado en la agenda pública desde hace más de una década. Derivado de un grupo de enfoque, las opiniones respecto a la discriminación fueron: énfasis especialmente en las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas que continuamente sufren en el estado de Oaxaca, esta discriminación a diversos sectores de la población indígena se ha convertido, según palabras mismas de los actores, en “normales”, “imperceptibles” y “cotidianas”. Sin embargo, aun así, se puede notar que las personas indígenas constituyen uno de los grupos más discriminados en la entidad. Se les discrimina por el color de piel, por la vestimenta, por la religión, por la lengua y en el caso de las mujeres indígenas se les discrimina hasta por su sexo. Este hecho ha adquirido mayor visibilidad y relevancia por ser una entidad mayoritariamente indígena. Señalaron que el hecho de ser indígena es un reto, desde el uso mismo del término, que algunos(as) participantes de este grupo focal, ven como discriminatorio y que es usado como sinónimo de términos humillantes como “pata rajada”. En ocasiones el término indio suele ser usado para agredir al interlocutor, y que cuando no se tiene claro que el uso de estas expresiones, no solo lastima a quienes están dirigidos no también denigra a quienes los emiten y por supuesto afectan y lastiman a las personas indígenas. Hubo insistencia en presentar a una persona indígena como aquella que mantiene su lengua, su vestimenta, y sus costumbres. Por esto señalaron que la discriminación se manifiesta en tratar de forma diferente a las personas que tienen formas de vestir diferentes a la mayoritarias y por el hecho de hablar una lengua que no es la predominante en el estado y en el país, se señala que las personas indígenas son discriminadas en todos los ámbitos.
Este análisis, al mismo tiempo, revelaba que los ámbitos de discriminación más frecuentes son[13]: en la escuela por su vestimenta, negándoles el acceso al plantel en algunas ocasiones o reprimiéndolos por utilizar su lengua materna. El segundo ámbito de discriminación que se percibe en Oaxaca para la población indígena es el de los servicios de salud. La discriminación empieza desde el nulo reconocimiento por las prácticas medicinales o curativas con que cuentan estos pueblos. Ante esta omisión, el estado ha obligado indirectamente a los indígenas a utilizar el sistema de salud alópata, haciendo a un lado sus prácticas locales. El recibimiento de los servicios médicos en las comunidades fue bueno inicialmente, sin embargo, ante la carencia de resultados y falta de infraestructura, regresaron a sus prácticas originales. La discriminación para las personas indígenas también se presenta en el ámbito laboral. Es común escuchar anécdotas, relatos en donde señalan los abusos de los cuales son objeto. Sin embargo, hay un sector de la población indígena que se ve más agraviado en este ámbito; las mujeres. A ellas se les discrimina dándoles una carga mayor de trabajo, incluso más que a sus compañeras no indígenas.
A pesar de que los estudios y análisis sobre discriminación contemplan diversos ámbitos, hay uno que no ha sido tomando en cuenta con seriedad. La administración pública, también constituye un ámbito en el que la discriminación se puede presentar de forma significativa[14]: los participantes señalaron que cuando acuden a las oficinas gubernamentales los hacen esperar, no se les ofrece la atención adecuada, ni existen personas que les permitan hacer comprensible sus necesidades, si es que no hablan español. Siendo muy distinto el trato al mestizo o al extranjero.
En este punto, vale la pena preguntarse, ¿Qué se puede hacer para que el ámbito público realmente se garantice el derecho a la no discriminación de las personas indígenas? En términos de política pública comparada se puede aprender de la experiencia Canadiense y sobre cómo han logrado implementar una política pública multicultural que permea todas las dependencias y estructuras de la administración pública. Debemos recordar que Canadá nació del encuentro de los pueblos aborígenes con dos naciones europeas, Francia y el Reino Unido. El país continúa creciendo gracias a olas sucesivas de inmigrantes que llegan de todo el mundo buscando una mejor vida. En los últimos 40 años, la población se ha diversificado ampliamente en el plano étnico y cultural. Canadá reconoce y valora su rica diversidad étnica y racial: más de 200 grupos étnicos coexisten en Canadá y más de 40 culturas están representadas en la etnocultura canadiense[15]. Canadá fue el primer país del mundo en adoptar una política de multiculturalismo a través del Canadian Multiculturalism Act, aprobado el 21 de julio de 1988[16].
En la Ley de Multiculturalismo de Canadá se establece como política de estado que la administración pública federal implemente las siguientes acciones con la finalidad de preservar y mejorar el multiculturalismo en Canadá:
(a) asegurar que los canadienses de todos los orígenes tengan la misma oportunidad de obtener empleo y promoción en esas instituciones.
(b) promover políticas, programas y prácticas que mejoren la capacidad de las personas y comunidades de todos los orígenes para contribuir a la evolución continua de Canadá.
(c) promover políticas, programas y prácticas que mejoren la comprensión y el respeto de la diversidad de los miembros de la sociedad canadiense;
(d) recopilar datos estadísticos para permitir el desarrollo de políticas, programas y prácticas que sean sensibles y respondan a la realidad multicultural de Canadá;
(e) utilizar, según corresponda, las habilidades lingüísticas y la comprensión cultural de las personas de todos los orígenes; y
(f) en general, llevar a cabo sus actividades de manera sensible y sensible a la realidad multicultural de Canadá.
3. Conclusiones. Estas mismas acciones pueden adoptarse en la administración pública estatal en Oaxaca. Al igual que Canadá, nuestro estado está conformado por el multiculturalismo producto de las interacciones de los pueblos indígenas enunciados en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en su artículo 2, reconociéndose a 15 pueblos indígenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuatls, Triquis, Zapotecos y Zoques; cabe señalar que recientemente el Congreso Local de Oaxaca ha reconocido como pueblo indígena No. 16 al pueblo Tacuate[17]. Así mismo, la pertinencia de implementar una política de estado multicultural en Oaxaca se debe a la existencia de una Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano[18] que puede coordinar y elaborar un programa de gobierno que garantice la preservación y mejoramiento del multiculturalismo de los pueblos indígenas de Oaxaca y, al mismo tiempo, erradique las prácticas de discriminación hacia los pueblos indígenas a través de acciones y programas gubernamentales producto de una política de estado. Sin menoscabo de lo establecido en la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, se hace necesaria una política de estado que garantice fehacientemente la erradicación de la discriminación de los pueblos indígenas, mismos que conforme a los datos expuestos, son un grupo social que se ha visto afectado estructural y sistemáticamente por prácticas discriminatorias; aunado a la aplicación de medidas especiales para los pueblos indígenas en virtud de remediar las discriminaciones históricas o corregir las desigualdades actuales; es decir, su gran vulnerabilidad, sus experiencias históricas de marginación y discriminación y la repercusión desproporcionada que sobre ellos ha tenido la violación permanente de sus
[1] Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52921895
[2] Disponible en: https://blacklivesmatter.com/
[3] Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52931479
[4] Disponible en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminacionestructural%20accs.pdf
[5] Disponible en: https://discriminacion.colmex.mx/wp-content/uploads/2019/08/dt1.pdf
[6] Ibídem.
[7] Disponible en: https://discriminacion.colmex.mx/wp-content/uploads/2019/08/08-ResumenEjecutivo-Por-mi-raza.pdf
[8] Ibídem.
[9] Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2018/Com_2018_308.pdf
[10] Ibídem.
[11] Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Eventos/Documents/Resultados-de-la-Encuesta-Nacional-sobre-Discriminacion-2017.pdf
[12] Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/lgamvlv/CONAPRED/conapred04.pdf
[13] Ibídem.
[14] Ibídem.
[15] Disponible en: https://www.canadainternational.gc.ca/spain-espagne/about-a_propos/multiculturalism-multiculturalisme.aspx?lang=spa
[16] Disponible en: https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/c-18.7/page-1.html
[17] Disponible en: https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20200129a/45_10.pdf
[18] Disponible en: https://www.oaxaca.gob.mx/sepia/
Por: Mtro. Juan Carlos Chávez Martínez