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El proceso para la discusión y definición de la Ley General de Transparencia ha sido por lo menos complejo. Éste ha oscilado entre una posición abierta para incluir preocupaciones de especialistas en transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas y una respuesta cerrada que limita la participación efectiva de la sociedad que se vea reflejada en la toma de decisiones.

Como respuesta a la demanda social de apertura en el proceso deliberativo de definición de la Ley General de Transparencia, después de que se excluyó a las redes de la sociedad civil que participaron en el grupo redactor de la iniciativa que fue presentada el 2 de diciembre de 2014, el Senado organizó una serie de audiencias que buscó dirimir suspicacias sobre el estado de este proceso. Desafortunadamente, después de este breve momento, el proceso se cerró de nueva cuenta.

Hoy se discutirá en el pleno del Senado la Ley General de Transparencia y a continuación se presentan varias preocupaciones que prevalecen en el dictamen aprobado en comisiones.

Prevalencia Ley General de Transparencia

Las Relatorías para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos ampliamente han reconocido que ante cualquier conflicto de normas la ley de acceso a la información deberá prevalecer sobre toda otra legislación.

En el proyecto de dictamen existen numerosas disposiciones que anulan la prevalencia de la Ley General de Transparencia, no solamente como ley especializada en la materia, sino como ley con jerarquía superior a las leyes federales. Esto significa que pese a la reforma constitucional, se pretende preservar el status quo donde gran cantidad de información se reserva de forma absoluta en legislaciones particulares. Tal sería el caso del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que reserva de manera atemporal las averiguaciones previas salvo en los casos donde se determine el no ejercicio de la acción penal o cuando los delitos hubieren prescrito.

Art. 20. Ante la negativa del acceso a la información y su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley, en las leyes federales o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, o bien, las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

Debe eliminarse esta disposición porque reconoce las leyes federales como fuente legítima de fundamentos para clasificación de información.

Art. 100. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

Obligación de generar información

La obligación de documentar la acción gubernamental no sólo se vincula con la plena satisfacción del DAI, sino también permite eficientar la gestión pública, mejorar la toma de decisiones y proveer elementos sustantivos para evaluaciones del quehacer gubernamental.

A pesar de lo anterior, uno de los principales problemas del sistema de acceso a la información identificado a partir de 12 años del ejercicio del DAI en México a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y de las leyes estatales y del DF, es justamente la “declaratoria de inexistencia de información” de parte de los sujetos obligados. De acuerdo con datos del IFAI, del año 2010 al 2014, suman 31 mil 455 respuestas que declaran la inexistencia de la información solicitada a nivel federal.

Desde 2010, cada año más de cinco mil solicitudes se responden con declaratoria de inexistencia de información.

En el artículo 151 del proyecto de dictamen se quitó la facultad del IFAI para instruir que se genere la información.

Reservas

Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y en ningún caso podrán contravenirla.

El proyecto reconoce, de nuevo, leyes federales como fundamentos para clasificar “siempre y cuando no contravenga principios y disposiciones” de la Ley General.

Todas las leyes deben ser leídas de forma integral, pues se observa con facilidad que en lugar de buscar la protección del bien jurídico tutelado, el derecho fundamental de acceso a la información se ha buscado conservar el control sobre determinados procesos que son de interés público.

También se incluye una amplia reserva sobre la seguridad pública y la defensa nacional, así como sobre los procesos deliberativos y únicamente se ordena la documentación de la decisión definitiva.

Se incluye directamente la reserva de averiguaciones previas en todo momento, siendo esto una reforma absoluta que no debería tener cabida en la Ley General de Transparencia, una disposición así planteada se aleja de la legitimidad de reservar información sobre delitos que analiza el Ministerio Público mientras estén en trámite para que puedan perseguirse efectivamente los delitos.

Este artículo además se reitera la anulación de la prevalencia de la Ley General de Transparencia.

Artículo 108. … En ningún caso podrán clasificar documentos antes de que se genere la información, eliminando la precisión de que no puede ser reservada información alguna si no es al momento de responder una solicitud de información.

Artículo 24. De conformidad con la normatividad aplicable, los sujetos obligados, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Se propone eliminar esta disposición cuando deberían establecerse los procedimientos para la generación de información prevista en la Constitución.

Se reducen las garantías de publicidad de las violaciones graves de derechos humanos / delitos de lesa humanidad

Se eliminó de la Ley el proceso mediante el cual el IFAI se pronunciaba prima facie para poder determinar sin prejuzgar la naturaleza pública de investigaciones sobre posibles violaciones a derechos humanos.

No se determinan con absoluta certeza los plazos para clasificación de información relacionada con infraestructura clave y estabilidad financiera

El Art. 101 propone la fórmula cinco años más cinco adicionales para toda información reservada. En casos de infraestructura clave y estabilidad financiera, después de estos diez años, el sujeto obligado podrá solicitar al Organismo que le permita clasificar de nuevo la información “señalando un plazo de reserva”; sin embargo, este nuevo plazo no está determinado por la Ley, por lo que quedaría al arbitrio del sujeto y del organismo.

Se permite que una amplísima lista de autoridades no cuenten con Comité de Transparencia y se elimina la forma cómo éste debe componerse

– Modificando la iniciativa original, el Art. 43 enumera las autoridades que estarán excluidas de la obligación de formar Comités de Transparencia. El dictamen retoma las autoridades que contempla la Ley Federal vigente y le agrega dos más: las autoridades investigadoras de la COFECE y el IFETEL.

– El Art. 43 del dictamen elimina la iniciativa y deja en términos amplios la conformación de los Comités de Transparencia (colegiado y número impar).

Se eliminan disposiciones relacionadas con whistleblowers

El dictamen eliminaría de la iniciativa el Art. 233 que incentivaba la revelación de información de violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad, o el medio ambiente, violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario; pues exculpaba a los servidores públicos que la filtraran actuando de buena fe.

Se reducen obligaciones de transparencia relacionada con deuda pública

– El Art. 70 fracción XXII del dictamen recorta la iniciativa en relación con la obligación de transparentar el acreedor, objeto, monto, plazos, tasas de interés, garantías otorgadas o fuentes de pago constituidas, obligaciones contraídas, fecha del acta de la sesión del órgano competente que autorizó contraer las obligaciones y en su caso otorgar las garantías y fecha de inscripción para el caso que se llevara algún registro de la deuda pública.

Se vuelve insustancial la transparencia en casos de intervenciones en telecomunicaciones y geolocalización

La iniciativa contemplaba la publicación de información precisa de geolocalización e intervención como obligación de transparencia, particularmente sobre la fundamentación y motivación, el delito que se investiga, el estatus de la solicitud al juez y el estatus de la averiguación previa. El Art. 70 fracción XLVII del dictamen establece que esta información será para fines estadísticos y que sólo será obligatorio publicitar el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, y mencionar si se cuenta con autorización judicial.

Disposiciones en materia de accesibilidad

Es inaceptable que los costos para cumplir con la obligación de brindar los medios para asegurar que las personas con discapacidad ejerzan libre y plenamente su derecho a la información pretendan ser atribuidos a las personas con discapacidad solicitantes de información.

Declaraciones patrimoniales

Estarán disponibles aquellas de los servidores públicos que así lo determinen, en los medios habilitados para difundir obligaciones de transparencia proactiva.

Fuente: El Universal