Para el cumplimiento de su mandato constitucional, la ASF ejecuta auditorías a través de su personal y de terceros (personas físicas o morales). La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su artículo 22 señala: “Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses…”

Dentro del contenido de este artículo resulta importante destacar el concepto de conflicto de intereses, el cual puede surgir en la realización de los trabajos de fiscalización. El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

El conflicto de intereses puede ser potencial, cuando no hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer; y real, cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público.

Para prevenir el conflicto de intereses, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) definió políticas, controles y procedimientos que permiten prevenir que su personal o terceros habilitados pudieran verse afectados en su desempeño, independencia e imparcialidad por algún tipo de conflicto o interés personal.

Los servidores públicos que laboran en la ASF se encuentran sujetos a los principios que rigen la función pública, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como al Código de Ética institucional.

El Código de Ética define 7 valores éticos (profesionalismo competente, independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, actitud constructiva e integridad), a los cuales los profesionales a cargo de las actividades sustantivas están obligados a ajustar su conducta. El Código señala que el apartarse de estos principios ocasionaría que se cuestione la validez de los juicios y opiniones de la institución.

De los 7 principios declarados en el Código, el relacionado con Independencia es el que se identifica con el concepto de conflicto de intereses.

Independencia. Los profesionales al servicio de la ASF deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o intereses de cualquier índole, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a la que la institución está obligada.

Para explicar dicho principio se señala que los auditores están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier otra índole, que constituya un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad y objetividad.

Asimismo, para el caso de los prestadores de servicios profesionales independientes de servicios de auditoría, en cada uno de los contratos se incluye una cláusula que establece que una vez asignados los trabajos de auditoría a desarrollar, declaren que no existe conflicto de intereses, o en su caso, deberán informarlo para implementar las acciones necesarias.

Ahora bien, tomando como referencia el Código de Ética de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), las directrices que deberá observar el personal auditor expresamente comisionado por la ASF, los despachos o profesionales independientes, habilitados por la institución, durante los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública son:

1. Deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor.

2. Deberán evitar relaciones con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada, así como otras personas que pueden influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar con independencia y transmitir la imagen de una actuación independiente.

3. No deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

4. No deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones, como medio para obtener beneficios personales o a favor de terceros. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros.

Cualquier situación potencial o real de conflicto de intereses o infracción a las directrices señaladas, el personal de la ASF deberán notificarlo, conforme al procedimiento establecido para dichos efectos.