Primeros Pasos Para La Implementación Del Sistema Nacional Anticorrupción
(Marzo 2017)
Red por la Rendición de Cuentas
1.- El 27 de mayo del 2015 se promulgó la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción la cual constituye una de las más audaces de la actual administración. A ocho meses de haberse aprobado el paquete de leyes que dio vida al Sistema Nacional Anticorrupción, en adelante Sistema, resulta necesario realizar un balance sobre los avances logrados hasta ahora, así como los retos inmediatos para su exitosa implementación.
2.-El Sistema contempla un nuevo diseño institucional orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación, y sanción de actos de corrupción con mecanismos de asignación de responsabilidades basados en el mérito, la certeza, la estabilidad y la ética pública. A través del comité coordinador, las siete instituciones que lo conforman (Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Especializada en Materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y Comité de Participación Ciudadana) habrán de planificar, diseñar y promover políticas públicas, determinar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de información estratégica; diseñar metodologías e indicadores para la evaluación de las políticas públicas; establecer lineamientos y mecanismos de coordinación y colaboración con los sistemas locales anticorrupción y con autoridades de fiscalización y financieras; realizar informes, emitir recomendaciones y supervisar el cumplimiento de las mismas.
3.-Una de las mayores innovaciones del Sistema es que su presidencia, es decir, la “séptima silla” recae en el Comité de Participación Ciudadana, en adelante CPC. Esta instancia – a diferencia de las demás que conforman el sistema -fue diseñada para que la ciudadanía contara con un canal formal de participación ciudadana. Al día de hoy, el CPC está conformado por Jacqueline Peschard, José Octavio López Presa, Mariclaire Acosta, Alfonso Hernández y Luis Manuel Pérez de Acha, todos ellos ciudadanos con reconocida trayectoria en alguno de los ejes nodales de la rendición de cuentas. El CPC tiene la doble función de, por un lado, vigilar que las demás instituciones integrantes del Sistema cumplan con las funciones asignadas por ley -incluidas sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas- y, por otro lado, de articular esfuerzos de una pluralidad de actores sociales para configurar una política nacional anticorrupción incluyente con enfoque de derechos y acorde a las necesidades del país.
4.- Es claro que el CPC no debe de sustituir funciones de investigación, control interno, fiscalización o sanción puesto que son las otras instancias las que están obligadas a cumplir con esta labor. Tampoco debe caer en la tentación de la espectacularidad mediática, la promoción de la captura de “peces gordos” y los casos emblemáticos ya que esto va en contra de las premisas que dieron origen al Sistema y produce el riesgo de las vacunas sociales. Por el contrario, acorde con sus atribuciones, el CPC debe allegarse de toda la información necesaria para elaborar propuestas, recomendaciones y exhortos a las autoridades integrantes del comité coordinador.
5.-Los ciudadanos integrantes del CPC son servidores públicos porque cuentan con un encargo ajeno a intereses o ganancias privados y porque sus acciones están orientadas a beneficiar a la sociedad. De ahí que en la ley se estableció –no sin muchas resistencias políticas- que tuvieran una legítima contraprestación por sus servicios y que por lo mismo fueran sujetos al régimen de responsabilidades determinado en el artículo 108 constitucional. Renunciar a este derecho abre la puerta a suspicacias sobre el nivel de exigibilidad que tendría la sociedad sobre su desempeño.
6.-Los integrantes del CPC fueron nombrados mediante un proceso abierto, apartidista, transparente y participativo cuyas reglas, decisiones y metodología fueron puestas a disposición del público a través de un micrositio. Este mecanismo de “ciudadanos eligiendo ciudadanos” sentó un importante precedente en materia de designaciones públicas. Es convicción de la RRC que todos los nombramientos de los titulares de las instituciones que conforman el SISTEMA deben de cumplir con criterios básicos de apertura, transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas que garanticen la selección de los mejores perfiles. El CPC debe velar porque no existan retrocesos en la materia y porque no se elijan candidatos que no cuenten con los méritos o capacidades y que generen dudas fundadas sobre la legitimidad del Sistema.
7.-En el corto plazo, el CPC habrá de resolver cuestiones operativas como el lugar y frecuencia de sus reuniones, los recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuenta; la fecha y lugar de instalación del comité coordinador; la conformación de la terna para la designación del Secretario Ejecutivo -cuya convocatoria ya fue emitida- y la revisión de los formatos para la presentación de las declaraciones públicas patrimonial y de conflicto de intereses. Sin embargo, en el mediano plazo, el establecimiento de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información será clave para el funcionamiento del sistema.
8.-En este sentido, el Secretariado Ejecutivo constituye el alma del Sistema. El perfil de quien encabece esta tarea habrá de contar con habilidades técnicas pero también con buenas capacidades de interlocución que propicien una dinámica de colaboración entre las instituciones que conforman el Sistema. Esta instancia que habrá de contar con autonomía técnica y de gestión, deberá tener una estructura compacta pero con cualidades analíticas y especializadas puesto que como órgano de apoyo del Comité Coordinador, su función será a la vez técnica y estratégica. Dado que por lo general la corrupción es un asunto de redes y no solamente de individuos, para cumplir con sus atribuciones, el Secretariado Ejecutivo habrá de establecer convenios de colaboración con instancias que generan y custodian información clave para la detección e investigación de comportamientos atípicos por parte de funcionarios, empresarios y entes que realizan operaciones con el gobierno (SHCP, SER, CNBV, SAT, Declaranet, etc.). También, el Secretariado habrá de contar con las capacidades para procesar y colocar información de manera oportuna para: localizar círculos y/o redes de corrupción, generar un sistema de alertas y realizar un trabajo de inteligencia que sirva de insumo para las investigaciones y recomendaciones.
9.-La estructura de información que habrá de manejar el Secretariado Técnico para la operación del sistema puede ser ilustrado a través de un triángulo en el cual en el vértice superior se concentraría toda la información relativa a los grandes casos de corrupción, es decir toda aquélla información (relaciones, compras, viajes, bases de datos, inteligencia financiera) que se requiera para el desmantelamiento de redes y el procesamiento de delitos ante la fiscalía anticorrupción. Para evitar el riesgo de la politización, la información relativa a estos casos podría manejarse a través de un número de folio (o CURP) que garantice la imparcialidad y el debido proceso en la recolección de la información. En el vértice inferior izquierdo, existirían mecanismos de registro de aquella información relativa a la “ventanilla ciudadana”, es decir, al tipo de corrupción a la que se enfrentan los ciudadanos de manera cotidiana en el acceso a servicios públicos y ejercicio de derechos. Finalmente, en el vértice inferior derecho se ubicaría el tipo de información estadística y documentable relacionada con el incumplimiento de las responsabilidades administrativas.
10.-Otro de los desafíos será la puesta en marcha de la plataforma digital nacional que integrará y conectará los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información sobre la evolución patrimonial de los funcionarios, el registro de contrataciones públicas, la lista de servidores y particulares sancionados, la información sobre la fiscalización y el sistema de denuncias públicas será administrada por la Secretaría Ejecutiva. En este sentido, es importante que la carga operativa de la gestión de estas bases no recaiga sobre la Secretaría sino que se genere un mecanismo mediante el cual el Secretariado pueda extraer información dejando la generación y operación de los datos en manos de las instituciones responsables, es decir, que no se encargue de la operación y de la integración de las bases de datos sino sólo de los cruces y libre acceso a las mismas.
11.-Desde la convicción compartida de que la correcta implementación del sistema nacional anticorrupción generará una nueva forma de gestión pública y ejercicio del poder en México, la Red por la Rendición de Cuentas seguirá propiciando la construcción de una agenda pública a través de la generación de espacios de acompañamiento, colaboración, propuesta y exigencia a todas las instituciones integrantes del sistema por lo que agradece al Comité de Participación Ciudadana por este diálogo franco y constructivo.