Dragon Mart Cancún tiene como principal objetivo desarrollar un centro de exhibición de mercancías de comercio exterior. La razón para ubicar el proyecto en Cancún obedece a la creciente relevancia de este lugar como punto de conexión aérea entre México y el resto del continente americano, tanto hacia el norte como al sur y hacia el Caribe. Sin embargo, desde el año pasado el proyecto ha enfrentado la oposición de autoridades federales, cúpulas empresariales, grupos ambientalistas y ciudadanos en general, por los efectos ambientales y económicos adversos que puede tener en la zona.

Recurso RDA 0853/13 contra ProMéxico

Comisionada Ponente: María Elena Pérez-Jaén.

Antecedentes

El 19 de febrero de 2013 un particular solicitó al fideicomiso público ProMéxico toda la información que se hubiera recibido por parte de la empresa “Real Estate Dragon Mart Cancún, S.A. de C.V.”, o bien, de cualquiera persona jurídica que haya promovido el proyecto denominado Dragon Mart Cancún. Se solicitó toda la información que se haya generado con motivo del proyecto antes mencionado, incluido lo siguiente: convenios, contratos, cartas de intención o cartas de entendimiento celebrados, misivas y documentos que se hayan recibido o enviado, sus anexos; así como los correos electrónicos que se hayan recibido y enviado, inclusive sus anexos.

El proyecto Dragon Mart Cancún implica –de acuerdo al sitio de Internet que la ponencia del IFAI encontró para verificar la información y que se incluye en el documento del recurso— la construcción de un centro de exhibición internacional de productos, especialmente aquellos provenientes de China, con espacio para locales comerciales, bodegas, viviendas, áreas de reforestación, terrenos de conservación y áreas verdes. En este portal se afirma que el proyecto ha sido autorizado por la autoridad ambiental “por cumplir con todas las disposiciones en la materia”.

El solicitante requirió también que se señalara si se han celebrado reuniones con diplomáticos o funcionarios consulares de la República Popular de China con motivo del proyecto, así como las minutas o documentos que se generaron; las reuniones celebradas y la relación de personas que participaron en las mismas; las órdenes del día y las minutas que se hayan generado o recibido relacionadas con las reuniones en las que se trató el proyecto de referencia; toda la información que la entidad haya recibido o enviado de cualquier dependencia u órgano de los tres órdenes de gobierno; todos los expedientes integrados; los dictámenes, opiniones, estudios, análisis y minutas, y toda la información que se haya recibido en relación con el proyecto.

El 19 de febrero de 2013 la dependencia respondió, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia, que no daría trámite a la solicitud de información debido a que la información requerida era exactamente la misma que la requerida en la solicitud de información 01100001613. Inconforme con la respuesta, el 19 de febrero de 2013, el solicitante presentó un recurso de revisión contra ProMéxico en el cual argumentó que, si bien la solicitud era similar a otra que alude a ProMéxico, la solicitud presentada hace referencia a cuestiones específicas generadas por un servidor público en concreto, es decir, era más específica y, por lo tanto, diferente.

En los alegatos la dependencia solicitó la declaratoria de inexistencia de la información de conformidad con las respuestas recibidas de parte de sus  unidades administrativas.

Objeto de la Resolución

En la resolución el IFAI determinó, en primer lugar, que ProMéxico es fatible que la oficina de negocios ProMéxico en Yucatán cuente con información sobre el tema; y en segundo lugar, que no procedía la inexistencia de información porque el sujeto obligado no había agotado la búsqueda exhaustiva de la información; por lo que le instruyó a realizar una nueva búsqueda con carácter de exhaustiva y señaló como improcedentes los argumentos del sujeto obligado para obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a la información del solicitante.

Resolución

Durante la resolución del recurso de revisión se identificó información relacionada con el proyecto Dragon Mart, tal como: el sitio Web de “Dragon Mart Cancún” con información relativa a la autorización ambiental; solicitudes de información ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y ante la Secretaría de Economía; convenios de estímulos a la inversión entre el entonces Gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto, y el Presidente de “Dragon Mart Cancún”, Hao Feng.

El 10 de abril de 2013  el IFAI revocó por unanimidad la declaratoria de inexistencia  de ProMéxico, y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información solicitada con carácter de exhaustiva, en todas las unidades administrativas competentes, dentro de las que no podrá omitir la Oficina de Negocios en Yucatán y la Dirección Ejecutiva de Análisis Prospectivo e Innovación, adscrita a la Unidad de Inteligencia de Negocios.

Se precisó que, en caso de localizar la información y si alguna de las documentales contiene partes o secciones que se encuentren clasificadas como confidenciales, el sujeto obligado procederá a la elaboración de las versiones públicas correspondientes, las cuales serán verificadas previamente por el IFAI.

Asimismo, se orientó al particular a solicitar información pública ante las instancias del Gobierno de Estado de Quintana Roo, como las Secretarías de Turismo, y de Desarrollo Económico, y al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental.

Consulta del recurso RDA 0853/13 completo en:  http://consultas.ifai.org.mx/Sesionessp/Consultasp

Ley Federal de Transparencia e Información Pública Gubernamental http://inicio.ifai.org.mx/LFTAIPG/LFTAIPG.pdf

Estatuto Orgánico de PROMÉXICO https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5181298&fecha=10/03/2011

Portal para realizar solicitudes de información a nivel federal: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action