La Ley de Transparencia e Información Pública que promueve el PAN, y que ya fue aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales, contiene errores y vicios que deben subsanarse, consideró el líder de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso local, Clemente Castañeda.
El legislador enumeró una serie de temas que deben modificarse para que la cuarta ley en materia de Transparencia en Jalisco que está a punto de aprobarse en el pleno, no sea una norma incompleta.
Clemente Castañeda llamó a los legisladores de todas las bancadas a revalorar lo que es ya algo inminente, que en esta misma semana se apruebe la Ley de Transparencia.
“No resulta sorprendente que el proyecto de dictamen de la Ley de Transparencia que se encuentra en primera lectura, originado de la Comisión de Puntos Constitucionales, no responda a las demandas y exigencias en materia de transparencia, y no represente una verdadera transformación del marco normativo. Es un refrito de la ley vigente que, por falta de un trabajo legislativo, se convirtió en un dictamen sin bases sólidas, lo que constituye un absoluto contrasentido”, dijo.
Consideró que el dictamen que se aprobó en la comisión de Puntos Constitucionales “no supera los obstáculos, ni corrige errores a la actual Ley. Es una propuesta de ley confusa, ambigua y abigarrada, en donde se reproducen los mismos vicios de la ley actual y se acumulan otros, afectando de manera directa los principios más elementales de la transparencia, por su alta complejidad, por las fallas de conceptualización, por la dispersión de procedimientos, por la sobre-regulación y porque no empodera a los ciudadanos”.
Clemente Castañeda señaló que los diputados de Movimiento Ciudadano “seguimos haciendo nuestra tarea, y en las últimas horas hemos revisado el dictamen que pasó a primera lectura, y del que no conocíamos la versión final hasta terminada la sesión del Pleno”.
Las observaciones de MC
1.- No tiene estructura lógica: define y clasifica la información pública en el titulo segundo, establece quiénes son los sujetos obligados en el titulo tercero y establece los procedimientos que regulan el acceso a la informacion pública hasta el titulo quinto. Ademas, en la estructura del articulado se observan duplicidades, repeticiones y errores que no le abonan al buen entendimiento de una ley que debería ser eminentemente accesible para los ciudadanos. (Reitera innecesariamente leyendas generales; reitera la información fundamental general del artículo 8, en los artículos de información fundamental específica para ciertos sujetos obligados)
2.- No están correctamente conceptualizadas la “información pública fundamental” y la “información pública ordinaria” (Artículo 3). La información de acceso “inmediato” sólo puede ser la información fundamental porque se debe encontrar disponible de forma permanente y actualizada en el sitio de internet. Por su parte, al resto de la información no protegida se accede mediante solicitud de información, por lo que su acceso no es inmediato.
3.- Se cae en el mismo error de la ley actual, de sobre-regular los procedimientos de transparencia y acceso a la información al incluir como fuentes rectoras, además de la Ley y su reglamento, el reglamento interno de cada uno de los sujetos obligados, los lineamientos generales del Instituto (para la clasificación, para la publicación y para la protección de datos), y los criterios generales de los sujetos obligados (también para la clasificación, para la publicación y para la protección de datos). Esto en ningún modo le facilita las cosas a los ciudadanos, porque genera confusión y contradicciones, contraviniendo el principio de sencillez que debe prevalecer en materia de transparencia.
Los errores señalos por MC
1.- Atenta contra el artículo 20 constitucional que establece el principio de la presunción de inocencia, ya que se indica que la información sobre los juicios de procedencia penal deberá de ser pública (Artículo 9, XIX, b).
2.- Atenta contra la privacidad de las víctimas al considerar como información pública fundamental de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el nombre del denunciante o quejoso de una violación a los derechos humanos (Artículo 13, III).
3.- Plantea que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos sean información fundamental (Artículo 8, V, y), pero en el apartado de la información confidencial (21, I, f) se incluye el patrimonio; esto es un contrasentido aún cuando se propone su publicacion en versión pública. Además, indica que cada sujeto obligado deberá publicar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, cuando debería ser una obligación del Congreso del Estado.
4.- Se contempla que se puede transferir la información confidencial de una persona sin su autorización cuando “se encuentre en registros públicos o en fuentes de acceso público”, lo que resulta riesgoso, dado que hay varias hipótesis de transferencia de datos que deben revisarse con detenimiento y responsabilidad (Artículo 22.1, I).
5.- Las sanciones por el incumplimiento a las resoluciones del Instituto de Transparencia sobre los recursos de revisión, de transparencia y de protección de datos, reproducen el error de la ley actual, son dilatadoras y permiten un margen de 40 días para que la autoridad continúe incumpliendo en perjuicio del ciudadano(Artículo 103).
Omisiones señaladas por MC
1.- No se entra al fondo de los temas pendientes en la regulación de la información confidencial y los datos personales, que son la gran agenda pendiente a nivel nacional.
2.- No se prevén sistemas electrónicos para las solicitudes de protección o acceso a la información confidencial.
3.- Por si fuera poco, no están considerandos en la discusión de este proyecto los costos de la transición. En los últimos dos años Jalisco ha contado con dos leyes de transparencia. La Ley vigente, que tiene un año y tres meses de vida, obligó a una profunda transición en el esquema de transparencia y acceso a la información; tuvo muchos costos e implicó mucho esfuerzo. Por citar un ejemplo, durante aproximadamente 8 meses, es decir, más de la mitad del tiempo en que ha estado vigente esta ley, el sistema INFOMEX estuvo deshabilitado porque se tuvieron que realizar las adecuaciones a las nuevas disposiciones legales.
Conclusión MC
El legislador de MC la calificó como un refrito de la ley vigente, su aplicación implicará nuevos costos financieros, en recursos humanos y en tiempo, y obligará a una nueva transición en la organización interna de todas las instituciones de Jalisco.
Desde luego, dijo, que estos costos se deben asumir con responsabilidad cuando se trata de una reforma inteligente, sana y que sirva para mejorar nuestras instituciones. Desde luego que todas las reformas implican costos y esfuerzo, pero hay que decirlo con todas sus letras: esta es una reforma que sólo implicará costos, sin que necesariamente mejore las instituciones, su cumplimiento y el esquema de acceso a la información en Jalisco, puntualizó.