En días recientes fue publicado el informe final para Chihuahua del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Prevención de la Corrupción en México”, realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el cual tiene por finalidad proporcionar asistencia técnica, legislativa y capacitación a las entidades federativas, con el objetivo de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y promover la participación ciudadana.

Uno de los componentes de este proyecto fue la creación e implementación del “Mecanismo Nacional de Revisión entre Pares”, un ejercicio que documentó y analizó a nivel de entidad federativa el nivel de implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). El mecanismo analizó el nivel de implementación de tres artículos en particular, el 9 en materia de contrataciones públicas y hacienda pública, el 10 en materia de acceso a la información y el 33 en materia de protección a denunciantes.

El objetivo principal fue identificar las buenas prácticas, las lagunas y los retos en la implementación de la CNUCC, con el fin de fortalecer el marco legal, los programas y la operación de las instituciones de las entidades federativas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

En el Comité de Participación Ciudadana (CPC) de Chihuahua participamos en la revisión de la implementación del artículo 33 de la CNUCC en materia de protección a denunciantes, el cual señala que se debe considerar la posibilidad de incorporar en el ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para dar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien corrupción ante las autoridades competentes.

Antes y ahora, en México denunciar corrupción conlleva cuando menos: intimidación, amenazas, pérdida del empleo (para servidores públicos) y relegación social, y cuando más: la integridad física y la propia vida.

Desde el enfoque del CPC, en Chihuahua -como en prácticamente todo el país- no puede darse todavía cumplimiento al artículo 33 de la CNUCC, ya que no existe un ordenamiento jurídico y/o una política pública aplicada en las instituciones locales que cumpla con proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien tanto en temas de responsabilidad administrativa, como en hechos de corrupción. Así, algunas de las acciones que permitirían alcanzar la aplicación del artículo 33 serían crear mecanismos de denuncia anónima para faltas administrativas graves y no graves que incluya el anonimizar las denuncias recibidas para impedir conocer el origen de éstas y crear mecanismos y medidas de protección para personas denunciantes, iniciando con la creación de una ley en la materia.

En ese sentido, para avanzar en este tema a nivel local, entre otros, se auguran avances sustanciales con la incorporación de la nueva persona titular de la Fiscalía Anticorrupción, quien ha mostrado apertura y escucha hacía la sociedad civil, los profesionistas, la academia y las cámaras empresariales para atender los temas más apremiantes en materia anticorrupción en Chihuahua.

Fuente: El Heraldo