Si hubo un tema que en las pasadas elecciones captó seguidores y simpatía, amén de convertirse en uno de los contenidos prioritarios de las dos plataformas políticas en disputa, fue el de la transparencia y el acceso a la información pública. La razón no era menor. En 2008 el estado tuvo la oportunidad de colocarse a la vanguardia con una ley que se ajustara al artículo sexto constitucional e incluso fuera más allá. La LVII Legislatura, no obstante, prefirió publicar una reforma mediocre y malhecha que acabó siendo impugnada.
En uso de uno de los instrumentos de control constitucional que provee la Carta Magna, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) interpuso en agosto de 2008, un mes después de la aprobación de la reforma referida a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, una acción de inconstitucionalidad en su contra. Así, la CDH fue sensible a la petición de diputados locales, diputados federales, comisionados de órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información pública y ciudadanos independientes, quienes solicitaron a este organismo su intervención.
Dicha acción, que aún no ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentó, principalmente, tres elementos: la falta de la LVII Legislatura al promover la creación de más de 200 órganos garantes ordenando que cada municipio, institución y poder público constituyeran un organismo para resolver los recursos de revisión derivados del derecho de acceso a la información; la imposibilidad de ejercer a plenitud este derecho al otorgar plazos nugatorios para presentar un recurso de revisión; y la carencia de autonomía de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP).
Naturalmente, estos aspectos son prioritarios al revisar el proyecto de nueva ley de transparencia que ha sido anunciada como una iniciativa conjunta entre el Ejecutivo y el Legislativo poblanos, considerando que a mediados de 2010 y en plena coyuntura electoral, la misma bancada priista que en 2008 se negó a dotar de autonomía plena a la CAIP reformó el artículo 12 de la Constitución local para concederle dicha naturaleza jurídica a este organismo. Sin embargo no son los únicos.
La ley de transparencia vigente, cabe recordar, fue reprobada por un panel de expertos convocados por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) luego de la reforma aprobada en 2008. Este panel le atribuyó una calificación de 4.2 en una escala de 0 a 10. En 2010, en tanto, el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), construido por la asociación Fundar y la organización Artículo 19, ubicó a la ley poblana en el lugar 27 de las 33 leyes vigentes en el país.
Más allá del escándalo por las notas reprobatorias, lo que revelan estas evaluaciones es que la ley de transparencia de Puebla requiere de una cirugía mayor, y esto lo sabe tanto el gobernador como el Congreso local. En su propuesta de gobierno, el gobernador Rafael Moreno Valle se comprometió a “impulsar decididamente una nueva ley de transparencia en el estado que se ubique entre las cinco mejores del país”. Los diputados, en tanto, tienen desde el pasado 6 de abril un recordatorio de no pocas dimensiones en sus instalaciones, depositado allí junto con una propuesta elaborada por el Nodo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la red Actívate por Puebla.
En resumen, esta propuesta señala que la nueva ley de transparencia debe darle a la CAIP autoridad sobre los tres poderes, los 217 municipios, los organismos constitucionalmente autónomos y los demás sujetos obligados reconocidos; nuevas atribuciones a este organismo en función de su autonomía constitucional; el carácter definitivo e inatacable a sus resoluciones; promover la participación de la sociedad civil en el proceso de selección de sus comisionados; incluir a los partidos políticos como sujetos obligados; y ampliar las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
Asimismo, la nueva ley debe garantizar procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos para el acceso a la información pública; incorporar figuras como la prueba de daño y la prueba de interés público; establecer con claridad y sin abuso las causales de reserva de la información pública; reducir al máximo los costos para la entrega de la información; prohibir los secretos fiduciario y bancario tratándose de recursos públicos; y contener sanciones para castigar su inobservancia.
Si desean estar a la altura del reto, los diputados deben examinar la iniciativa que se presente en el tercer período de sesiones a la luz de esta y otras propuestas como la de la CAIP. Pero aquí no acaba todo. Reconociendo que el derecho de acceso a la información no supone necesariamente un ejercicio transparente del poder, las autoridades públicas -empezando por el gobierno del estado- deben transformar sus prácticas y entender la transparencia, más allá de la ley, como un valor organizacional, una política pública rotunda y una actitud en el estilo de gobierno.
Esta es la gran oportunidad que tiene el estado y la prueba de fuego para el gobernador y los diputados. Lo que se discutirá, así, no es sólo una ley, sino una actitud.
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