La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el acuerdo expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador que declaraba a las obras y proyectos prioritarios como de interés público y de seguridad nacional, “por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del Inai para su salvaguarda”.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de decreto que clasificaba a sus obras prioritarias de infraestructura como de interés público y seguridad nacional, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador y promulgado el 22 de noviembre de 2021.
Votaron a favor del proyecto confeccionado por Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña.
Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra de la invalidez de este acuerdo presidencial “por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
Al fundamentar su propuesta de sentencia, González Alcántara explicó que, de acuerdo con el artículo sexto constitucional, toda la información es pública y sólo se podrá reservar temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.
Contrario a lo aducido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), consideró que el acuerdo no clasifica de manera anticipada, generalizada y definitivamente cierta información, pero, por su amplitud y ambigüedad, sí permite que los sujetos obligados sitúen toda la información que se genere dentro del desarrollo de las obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del artículo 113, fracción primera, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como supuesto de reserva de información aquella que comprometa la seguridad nacional.
“Con ello, el acuerdo impugnado no desplaza la necesidad de realizar una prueba de daño, pero sí difumina la carga de fundar y motivar la reserva de información para todos los sujetos obligados al poder, en el primer paso de la prueba, optar por fundamentar en el acuerdo impugnado que revelar información del proyecto u obra en cuestión representaría un riesgo al interés público o incluso a la seguridad nacional”.
“Lo anterior implica, además, que el supuesto de reserva de información previsto legalmente quedaría amparado y ampliado mediante un acto administrativo, lo que ocasiona una vulneración a la reserva de ley establecida en el artículo sexto constitucional respecto a los términos en que puede reservarse la información”, precisó.
Desde su óptica, la única facultad reglamentaria en la materia está a cargo del Inai como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, quien ya emitió los lineamientos generales de clasificación que especifican el alcance de los términos “seguridad nacional” e “interés público” para efectos de acceso a la información.
De ahí que estimó que los alcances del acuerdo impugnado implican una intromisión a la facultad reglamentaria del ente autónomo.
“La declaratoria de interés público y seguridad nacional implica una vulneración a la inatacabilidad de las resoluciones del Inai”.
El acuerdo presidencial impugnado por el Inai ordena lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.
ARTÍCULO TERCERO.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
Fuente: El Economista