“No hay nada más difícil de emprender, ni más dudoso de hacer triunfar, ni más peligroso de manejar, que el introducir nuevas leyes. El innovador se transforma en enemigo de todos los que se beneficiaban con las leyes antiguas, y no se granjea sino la amistad tibia de los que se beneficiarían con las nuevas”.
                             Maquiavelo

Ángel Trinidad Zaldívar*

Es indudable que, en apenas dos lustros, México pasó de ser un edificio cerrado y absolutamente opaco, a uno relativamente abierto donde empieza a entrar luz en algunas de las habitaciones, pero en donde aún hace falta iluminar espacios y recovecos. En efecto, mientras en el Ejecutivo federal el nivel de escrutinio público es bastante amplio y profundo, en una buena parte de los estados y en algunas instituciones y órganos de Estado siguen las persianas sin correrse. De ahí la enorme importancia de la reforma constitucional en materia de transparencia que, según parece, está a punto de aprobarse porque prenderá enormes y potentes focos para iluminar cada rincón de los espacios en donde se mueven las autoridades y también de aquellas instituciones de interés público, como lo son sindicatos y partidos políticos que reciben centenas de millones de pesos de recursos públicos. Este nuevo ajuste a la Constitución trae consigo innovaciones que algunos no ven con buenos ojos; quisieran un IFAI más acotado, menos entrometido. Para otros significa un gran avance y, para otro sector, el hecho de que el Consejero jurídico pueda presentar un recurso en materia de seguridad nacional lo ven como un enorme retroceso. Las normas tienen peso jurídico pero carecen de “peso físico”, por ello es imposible poner en una balanza los pros y los contras, pero, de ser esto posible, no me cabe duda de que la balanza se inclinaría a favor de las propuestas que contempla la reforma. Para tener una perspectiva más clara veamos lo que ocupa cada lado de la balanza.

En estos diez años de aplicación de la ley federal de transparencia (LFT), de las 695 mil 226 respuestas a solicitudes de información, sólo mil 465, es decir, 0.21% han sido denegadas por seguridad nacional y de éstas sólo 390 han sido impugnadas, lo que significa 0.89% de los 43 mil 581 recursos de revisión en materia de acceso a la  información que se han interpuesto ante el IFAI. Como se ve, el tema es pequeño, que no menor, y debe diseccionarse en la Ley General de Transparencia que anuncia la propia reforma de manera conjunta con lo que se establece en la Ley de Seguridad Nacional (LSN) vigente, para no caer en abusos en la invocación de esta causal de reserva. Vale la pena tener presente que de acuerdo con la LSN y la LFT, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas “a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la federación…”. En esos términos es claro que hay instituciones que pueden, y deben, alegar esta causal, por ejemplo, Sedena, Semar, Segob, CISEN, PGR, pero veo difícil que otras tengan elementos para hacerlo. Al respecto, se citan algunos ejemplos (hay muchos más) de diversas instancias que han alegado la reserva de información con base en el artículo 13 fracción I de la LFT, es decir, por razones de seguridad nacional, para negar el acceso a información sin tener justificación, en tal caso se encuentran: el INBA (¿las bellas artes pueden afectar la “estabilidad y permanencia del Estado mexicano”?); los Colegios de Bachilleres, de la Frontera Norte y de México y el IPN (¿educar es un peligro para la seguridad nacional?); el INAH (¿los monumentos o vestigios arqueológicos pueden afectar la “gobernabilidad democrática o la defensa exterior o seguridad interior”?); el ISSSTE (¿la seguridad social atenta contra el Estado?); los institutos: Nacional de Ciencias Médicas, Nacional de Enfermedades Respiratorias, Mexicano de Tecnología del Agua, Nacional de la Economía Social; así como el DIF, por citar algunos casos. Esto es lo que tendría que evitarse en el futuro: el alegato a diestra y siniestra de “seguridad nacional” por áreas que nada tienen que ver con el tema. Adicionalmente, debería quedar perfectamente claro que una cosa son las estrategias de seguridad nacional, y otra el ejercicio de recursos públicos para llevar a cabo las mismas. Lo que quiero decir es que, por ejemplo, se puede alegar que es reservado el tipo de blindaje de los chalecos antibalas, pero no el costo de los mismos; o saber cuántos pares de botas se adquirieron y a qué costo no implica divulgar el “estado de fuerza” de la instancia correspondiente. Huelga decir que en diez años el IFAI jamás ha vulnerado ni puesto en peligro la seguridad nacional con alguna de sus resoluciones.

Por otra parte, si observamos el lado opuesto de la balanza, encontramos que hay muchos elementos que nos empujan a celebrar la reforma constitucional en ciernes. Por ejemplo, con la reforma, el IFAI se convertirá en segunda instancia para los institutos locales de transparencia que en no pocas ocasiones se ven “invitados” por los gobernadores a negar la entrega de información. El no poder conocer cuántos maestros hay en cada estado, o el monto y destino de deudas multimillonarias, da un parámetro de la relevancia del tema. De igual forma, que los sindicatos y los partidos políticos que viven prácticamente de los recursos públicos que entrega el gobierno por distintas vías, tengan que rendir cuentas de ello, es un significativo avance. Lo mismo podemos decir del Congreso, pues con la reforma se facilitará conocer cómo se distribuyen y ejercen los recursos para su operación administrativa, pero también la relativa a los grupos parlamentarios. Otra mejora sustancial que prevé la reforma tiene que ver con la atribución que se otorga al órgano de transparencia para presentar Acciones de Inconstitucionalidad, que actualmente el IFAI tiene vedadas. Al respecto baste recordar que ha habido graves intentonas de regresión en algunos estados como Campeche, Puebla o Querétaro, en donde el IFAI ha estado supeditado a que otra autoridad le “haga el favor” de defender el derecho fundamental que el propio IFAI tutela, lo cual no siempre es posible, porque en algunas ocasiones la instancia que intenta retroceder en la materia es al mismo tiempo la que podría presentar la acción de inconstitucionalidad. ¡Vaya galimatías!

Si bien mi preferencia se orienta a que no exista excepción alguna a los principios de definitividad e inatacabilidad de las resoluciones en materia de acceso a la información, y que por tanto el Consejero Jurídico no pueda presentar ningún tipo de recurso como actualmente se prevé, lo cierto es que me inclino porque se apruebe la reforma en los términos en que los diputados la entregaron a los senadores, porque como dice Perogrullo, lo perfecto es enemigo de lo bueno, así que es mejor considerar los enormes avances que esta reforma ofrece, aun y cuando presente aspectos debatibles,  pugnando porque la misma se concrete, y pronto.

* Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos