El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que en Quintana Roo los candidatos independientes puedan recaudar y ejercer más recursos privados que públicos, durante sus precampañas y campañas.
La preeminencia de recursos públicos en campañas sólo aplica a los partidos, determinaron de manera unánime los magistrados.
El pleno de la Sala Superior tampoco autorizó, como le pidió el PRD, la obligación de los candidatos sin partido a solicitar al banco donde abra su cuenta para recibir aportaciones que impida depósitos ilegales, pues no se puede obligar a esas instituciones a evitar que terceras personas violen la ley.
Las reglas para el financiamiento de los pre candidatos y candidatos sin partido en esa entidad fueron analizadas por el Tribunal, al resolver el juicio JRC 56/2013 interpuesto por el PRD en contra del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Candidatos Independientes, emitido por el Instituto Electoral local.
De acuerdo con el PRD, el instituto violó el principio de preeminencia de los recursos públicos sobre los de origen privado al sumar las aportaciones de la etapa de obtención del respaldo ciudadano al de las recibidas durante la campaña, lo que “puso en ventaja” a los aspirantes sin partido. Además, a juicio del partido también se debió prohibir a los aspirantes independientes recibir como aportación bienes inmuebles y el producto de su venta.
A propuesta de la magistrada María del Carmen Alanís, el pleno del Tribunal Federal Electoral estableció que el principio de preeminencia de los recursos públicos sobre los privados “no es aplicable a los aspirantes a candidatos independientes, toda vez que se trata de una previsión de base constitucional tendiente a regir sobre los partidos”.
También declaró infundado el alegato del PRD que buscaba obligar a los bancos a vigilar y no permitir depósitos ilícitos a las cuentas de los precandidatos ciudadanos.
Pide modificar fiscalización
En cambio, el Tribunal ordenó al Instituto Electoral del estado a modificar el reglamento de fiscalización para autorizar la donación del “derecho de uso y disfrute temporal de inmuebles”, sin que los aspirantes sin partido se puedan beneficiar de su venta.
En su sesión, el Tribunal también confirmó la constitucionalidad de las reglas previstas en la Ley Electoral de Quintana Roo para el registro y la participación electoral de los candidatos independientes.
Los requisitos que quedaron firmes son la obtención de un umbral de 2% de los empadronados en la demarcación respectiva a que se aspire (distrito, municipio o estado, en el caso de aspirante a gobernador) para poder tener derecho a registrarse como abanderado independiente.
También se confirmó que aunque haya varios candidatos sin partido que cumplan ese requisito, sólo se registrará uno, el que obtenga más respaldos. Ambas disposiciones, recordaron los magistrados, ya fueron declaradas constitucionales por mayoría de ocho votos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los magistrados determinaron también que los dirigentes de un partido político no pueden ser candidatos independientes, aunque los militantes sí.
Publicado en Red Política