La cancelación de la licitación única del tren de alta velocidad México-Querétaro al consorcio de empresas integradas por China Railway Construction, Constructora Teya y otras más, no solo costó al erario 16 millones de dólares sino que además evidenció la importancia de la documentación de los actos de autoridad para la rendición de cuentas. Cuando un ciudadano quiso conocer el documento en el cual se daban las razones de la cancelación, la respuesta tanto de Presidencia como de la SCT fue que el documento simplemente no existía. De un aparente salivazo quedó cancelado un proyecto de millones de dólares.
Para evitar estos vacíos de información, la reforma constitucional en materia de transparencia aprobada hace un año, estableció la obligación por parte de los sujetos obligados, de documentar todo acto derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La legislación secundaria sólo tendría que especificar la ruta y aclarar supuestos específicos (¿excepciones?) para la inexistencia de información. Al tratarse de información de interés público, la inexistencia tendría que ser ampliamente motivada, nos recuerda la ex -Comisionada Jacqueline Peschard. Este tema tan básico fue, junto con otros nueve, objeto de discusión en las audiencias públicas que se desarrollaron en el Senado la semana pasada. Previamente, un encuentro entre la Consejería Jurídica de la Presidencia y organizaciones integrantes de la Red por la Rendición de Cuentas, generó un documento con sugerencias de redacción que facilitaron las exposiciones. Esta forma de “reencausar el proceso” como lo llamó el Senador Encinas, permitió avanzar acuerdos y eliminar disposiciones como la de sancionar a miembros de los órganos garantes que brindaran información que pudiera afectar a los sujetos obligados.
Sin embargo, otros temas igual de relevantes aún no alcanzan el consenso y su definición quizás dependa de la prueba del voto de las mayorías. Estos son: i) la prevalencia de la ley general contra otras leyes federales en materia de transparencia; ii) el mecanismo para el cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura; iii) la prueba de daño y la prueba de interés público; iv) el procedimiento que debe seguir el IFAI para ejercer su facultad de atracción y para promover acciones de inconstitucionalidad y v) el procedimiento para la apertura de información en caso de violaciones graves a derechos humanos cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente, entre otros.
En las audiencias se argumentó ampliamente que la carga burocrática no debe de ser un pretexto para limitar el derecho fundamental de acceder a la información. Tras las exposiciones quedó claro que la exhaustividad de la ley general, con sus excesivas obligaciones de transparencia, su “maximalismo” complejo, caro y difícil de implementar no es más que el reflejo de la desconfianza y de la cultura de la opacidad que prevalece en nuestras instituciones. Casos como San Fernando, la negación de solicitudes de acceso a información estadística de averiguaciones previas en la PGR o las frecuentes declaratorias de inexistencia de información son apenas un botón de muestra de las barreras que las dependencias construyen para el acceso ciudadano a la información. La ley general no tendría que ser un toma y daca entre partidos sino el texto que garantiza con la máxima publicidad y máxima disponibilidad de información que mandata la Constitución.