Por: Mtra. Cecilia Moreno Romero

(Secretaria Técnica de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla)

Sin lugar a dudas, dentro de las reformas estructurales que se han generado en los últimos meses a nivel nacional, una de las de mayor trascendencia y peso específico en la vida democrática de nuestro país es la Reforma Constitucional en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por su alto valor para la mejora de las condiciones de  convivencia social y políticas en nuestro país, pero fundamentalmente, por el reposicionamiento que ésta dará al papel del ciudadano frente a la toma de decisiones públicas.

Es de tal importancia, que incluso Gerardo Laveaga Rendón, actual comisionado presidente del máximo órgano garante en transparencia el IFAI,  la calificó  como una reforma de la misma trascendencia y valor, como aquella que otorgó el derecho al voto[1], y que, como sabemos materializó el tránsito del  súbdito al ciudadano, en las sociedades democráticas.

Fue en junio del año 2002 cuando el entonces Presidente de la República Vicente Fox Quesada, emitió Decreto por el que se publicó la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que dio como consecuencia, que el resto de las entidades federativas, en ulteriores momentos,  también promulgaran sus respectivas leyes en la matera, aplicables a los  Estados de la Federación.

Con aquellos primeros antecedentes, empezó a materializarse aquí en México, ya en disposiciones normativas, esta demanda enarbolada desde diversos puntos de la sociedad civil organizada, que buscaban que nuestro país también se uniera a esta oleada internacional de reconocimiento a la necesidad de contar con instrumentos normativos y organismos garantes, a través de los cuales se tutelara un derecho fundamental por excelencia, que es el derecho a saber.

Para el año 2007, como consecuencia de la aplicación y experiencia de estas primigenias disposiciones, se generó una inminente necesidad de ampliar el reconocimiento de las entidades gubernamentales de regir sus actos bajo  el Principio de Máxima Publicidad, a tal grado que se reformaron y adicionaron los artículos 6° y 16 Constitucionales, para establecer puntualmente los principios y bases que regirían el derecho de acceso a la información pública, pero también la obligación de proteger la vida privada y los datos personales.

A diez años  de experiencia  en materia de transparencia, y derivado también de las propuestas e iniciativas sociales, ante el reconocimiento gubernamental de la inminencia de seguir adecuando el marco normativo a la nueva realidad y variables existentes,  en septiembre de 2012 se presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, una nueva iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar, 10 artículos constitucionales, tendientes a generar una plataforma legislativa sólida, que permitiera tener un sistema nacional de transparencia.

Seguida las fases del procedimiento legislativo, y después de sendas discusiones entre los representantes de ambas cámaras: la de Senadores y de Diputados, finalmente para el mes de noviembre de 2013, las Comisiones de Puntos Constitucionales, Anticorrupción y Gobernación del Senado de la República, emitieron el Proyecto de Decreto por el que se reformaban los artículos 6, 73, 76, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de nuestra Constitución para generar las bases de un sistema transversal  en materia de transparencia y rendición de cuentas, que otorgue instrumentos normativos más completos y eficientes en este ámbito.

Por tratarse de una reforma constitucional, fue necesario turnarla a los congresos estatales, para que se pronunciaran al respecto,  pues dichas reformas  deberían ser aprobadas por la mayoría absoluta, es decir, por lo menos la mitad más uno, de las legislaturas locales, para poder  contar con la validez que la propia constitución mandata para reformas de esta naturaleza.

La semana pasada,  el día 23 de enero del presente año, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró la validez constitucional de las reformas en materia de transparencia y rendición de cuentas, después de que fue ratificada por 18 legislaturas locales, con lo que se cumplió el requisito de mayoría absoluta que mandata el propio artículo 135 de nuestra Constitución.

Al formular las declaratorias correspondientes, el presidente del Congreso General, Ricardo Anaya, ordenó turnar inmediatamente el decreto al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo que, muy seguramente será publicado en fechas próximas.

Como observamos, se trata de una reforma de tal trascendencia  que abarcó nueve preceptos de nuestra Carta Magna, para ir sentando las bases del, tan anunciado y pugnado, sistema nacional de transparencia.

Evidentemente estamos lejos de un asunto menor, por el contrario, se trata de una de las reformas constitucionales de gran trascendencia y alto calado, cuyos efectos tendrán que pormenorizarse en las leyes secundarias respectivas, y de cuyos  contenidos y alcances hablaremos en entregas posteriores.

Es cierto,  estamos todavía en la antesala de que sea pronunciado el decreto presidencial respectivo,  sin embargo, también es cierto es que el camino hasta ahora forjado, en verdad debe enorgullecernos como nación; porque más allá de la natural diversidad de posturas partidarias e ideológicas, se ha sentado una conclusión general: este país debe ir caminando hacia el fortalecimiento de las instituciones democráticas, para que podamos tener los niveles de desarrollo deseados, y por supuesto que, los aliados naturales para ello son la transparencia y la rendición de cuentas ejercidos de manera efectiva, en aras del bienestar social.

 

 


[1]  En Conferencia impartida en el Primer Encuentro Nacional de Mejores Prácticas, el 22 de noviembre en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.