Cuatro años después de que ocurriera la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, finalmente el Pleno del IFAI resolvió instruir a la PGR para que entregue la información de la averiguación previa sobre la detención de 16 policías de dicho municipio. Se trata de una muy buena noticia y, por ello, vale la pena recordar el largo y sinuoso camino que hubo que recorrer para ganar esta batalla en contra de la opacidad.
La Ley Federal de Transparencia señala que las averiguaciones previas son información reservada y esto es así porque hay que proteger la eficacia de las indagatorias y no alertar ni prejuzgar sobre los eventuales culpables. Sin embargo, la ley también establece una excepción, ya que la reserva no opera cuando se trata “de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.” (último párrafo, art. 14 LFTAIPG)
Desde 2011 en que el IFAI empezó a recibir quejas por la negativa de la PGR a entregar la información relativa a la masacre de San Fernando, la discusión del Pleno se centró en dos grandes asuntos: 1) si el IFAI tenía facultades para pronunciarse sobre violaciones graves de derechos humanos, o si era necesario que lo hubiera hecho previamente algún juez o comisión de derechos humanos y 2) si era imputable al Estado la violación grave de los derechos humanos, debido a que el asesinato masivo había sido obra del crimen organizado.
A pesar de posiciones encontradas de parte de los comisionados, la mayoría votó en varias ocasiones por declararse incompetente y por negar que pudiera atribuirse al Estado responsabilidad de la matanza, por omisión. Esta negativa llevó a Article 19, la asociación defensora de la libertad de expresión y de información, a ampararse ante las instancias judiciales. El amparo finalmente procedió en abril de este año con la sentencia del juez 8º de distrito en materia administrativa del DF, que resolvió que el IFAI sí tiene facultades para pronunciarse sobre violaciones graves de derechos humanos para asumir y ejercer su competencia en materia de acceso a la información.
La sentencia es clara y contundente, el IFAI no puede resolver el fondo de la averiguación previa, es decir, ni investiga, ni dictamina sobre los delitos y los responsables de los mismos, pero sí es competente para identificar si una averiguación previa versa o no sobre violaciones graves a los derechos humanos, exclusivamente en lo relativo a acceso a la información.
En el curso de los años de este litigio, el tema del maltrato a los migrantes y recientemente de los menores de edad ha ganado centralidad en la agenda de los derechos humanos y ya existe una masa crítica que reclama del Estado una respuesta eficaz de protección a dicha población que es vulnerable casi por todos flancos, por la marginación social, por el acoso de los grupos criminales y por la ineficacia y/o corrupción de las autoridades.
Además, el Informe de hace unos días del Relator Especial para el Derecho de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, señaló las deficiencias en la acción de la autoridad para cumplir con su obligación de garantizar la protección debida. Este contexto de mayor exigencia social explica que el propio Instituto Nacional de Migración haya anunciado que ofrecerá la información sobre la matanza de San Fernando, asumiendo con ello que las autoridades tienen una responsabilidad frente a la falta de condiciones que aseguren la integridad y el libre tránsito de los migrantes.
La resolución por unanimidad del IFAI sienta un precedente invaluable y encomiable, porque de aquí en adelante conoceremos qué y cómo investiga el Ministerio Público los casos de violaciones graves a derechos humanos, una información que siempre estuvo vedada al escrutinio de la población.
Fuente: El Universal