Hace poco menos de un mes los tribunales federales asestaron un duro golpe a la opacidad. Luego de casi dos años de litigio, un tribunal colegiado determinó que los salarios de varios miembros del sindicato de Pemex son públicos. La nota fue recuperada sólo por un par de periódicos nacionales, pero la importancia del precedente amerita un comentario, así sea breve, y una calurosa felicitación a los abogados del IFAI.

En resumen la historia es la siguiente. En marzo de 2009 una persona solicitó a Pemex copia simple de los últimos tres recibos de pago de nómina o cualquier otro documento en el que se indicara el monto de los ingresos de varios miembros del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato de Pemex, destacando entre otros los de Carlos Romero Deschamps. Pemex respondió a la solicitud remitiendo al portal de esa institución. Inconforme con la respuesta el solicitante presentó un recurso ante el IFAI, que luego de estudiarlo ordenó a Pemex la entrega de la copia de los comprobantes de pago o de las impresiones del sistema de nómina en donde se particularizara el monto de los ingresos, incluyendo los incentivos económicos, de los miembros del sindicato ya mencionados.

Agraviados por esta resolución, los miembros del Comité Ejecutivo del sindicato de Pemex interpusieron un amparo, mismo que les fue concedido en noviembre de 2010. En esa resolución el juez ordenó al IFAI que emitiera una nueva resolución en la que contestara de manera “exhaustiva y congruente” las razones esgrimidas por los quejosos (es decir los miembros del Comité Ejecutivo del sindicato) para considerar que esa información debía ser considerada como confidencial. El IFAI, inconforme con la resolución del Juez de Distrito, recurrió la sentencia ante el sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, mismo que el pasado 2 junio resolvió en definitiva.

En su argumentación el tribunal colegiado señala que la información relativa al salario de los miembros del sindicato de Pemex son datos “de naturaleza pública, ya que la propia ley establece la obligación a cargo de los sujetos obligados de ponerlos a disposición de los gobernados”. El tribunal abunda que dicha información no puede ser considerada como reservada, ya que no compromete la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional u otros bienes jurídicos tutelados por los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Finalmente, y con toda contundencia, los magistrados precisan que los salarios de esas personas no son información confidencial pues no se trata de datos personales que requieran del consentimiento de los individuos para su difusión, pues es información cuya publicación es obligatoria para Pemex.

Este precedente viene a confirmar lo que para todos debería ser obvio. Que los salarios o cualquier otro ingreso pagado con recursos públicos a cualquier persona tienen naturaleza pública, que no pueden ser considerados como datos personales, y que es información pública. Quizá, luego de esta resolución, podremos saber al fin cuáles son las prebendas que Pemex otorga a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de su sindicato.