- La aprobación de esta medida sería de carácter provisional en tanto el Senado cumpla con su obligación de designar las tres vacantes pendientes.
- El Pleno de la SCJN debe retomar a la brevedad la discusión iniciada el 13 de julio sobre los efectos que emitirá al Senado, un plazo máximo y urgente para el cumplimiento de sus obligaciones de designar.
Ciudad de México, 16 de agosto de 2023.- El próximo miércoles 23 de agosto, se prevé que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice el recurso de reclamación 229/2023-CA interpuesto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por medio del cual solicita la suspensión del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece un quórum mínimo de cinco personas comisionadas para que su órgano de gobierno pueda sesionar y, por lo tanto, esté en posibilidades de ejecutar todas y cada una de sus facultades encomendadas, que son salvaguardar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
Lo anterior, como una medida provisional y urgente ante la omisión deliberada del Senado de la República de designar a tres de sus integrantes, dos con un rezago de 503 días y una vacante más pendiente desde hace 138 días, provocando afectaciones y daños irreparables en la garantía de los derechos humanos por la inoperancia inducida del INAI. Por ejemplo, la no resolución de los recursos de revisión presentados ante negativas de información de las autoridades, que al día de hoy suman 8028. Cada uno de estos recursos de revisión sin resolverse se traduce en un impedimento para garantizar el derecho a saber de estas personas y de la sociedad en su conjunto, y también entorpece el ejercicio de otros derechos humanos a los cuales no puede accederse por falta de información.
Por ello, la resolución de la Segunda Sala debe aplicar la medida provisional de forma urgente como una solución en tanto el Poder Legislativo realiza las tres designaciones pendientes. Dicha medida es pertinente para mantener el orden constitucional sobre el funcionamiento del INAI como órgano autónomo, así como para prevenir daños trascendentes e irreparables a la sociedad, lo cual se traduce en la permanente violación a los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales. Sin embargo, esta decisión no exime la determinación que el Pleno de la SCJN debe hacer sobre los efectos de la omisión del Senado y tampoco que determine un plazo para su atención inmediata, teniendo en cuenta que el próximo 1° de septiembre inicia un nuevo periodo de sesiones ordinarias y la mayoría de ministras y ministros señalaron la urgencia de detener esta vulneración.
En este sentido, llamamos al otorgamiento de esta suspensión y a que el Pleno de la SCJN retome con sentido de urgencia la discusión pendiente sobre el fondo de la controversia constitucional presentada por el INAI, sobre todo en un contexto en el que la mayoría legislativa representada en el Senado ha señalado públicamente su resistencia a cumplir con sus obligaciones de designar, que acumulan otros 100 nombramientos pendientes. Está en manos de la SCJN el derecho a saber que tenemos todas las personas sobre lo qué hace el gobierno.
¡No más opacidad!
#CortePorLaTransparencia
#LoQueDejamosDeSaber
Fuente: Artículo 19