En la Red por la Rendición de Cuentas hemos enfatizado que uno de los retos más importantes para lograr un eficaz sistema de rendición de cuentas en México es superar la fragmentación y heterogeneidad de los diversos mecanismos de evaluación y fiscalización con los que hoy contamos. En ese sentido, la reciente reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información señala la obligación de publicar en los portales de transparencia información completa y actualizada sobre el ejercicio de recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos así como los resultados obtenidos (fracción V del artículo 6° constitucional).

El borrador del dictamen sobre la Ley General de Transparencia que trabajó el Senado de la mano de la sociedad civil abonaba en esta línea. Por un lado, dentro de las obligaciones del Sistema Nacional del Transparencia, establecía el desarrollo de metodologías para la creación de los indicadores. Por otro lado, dentro de la información pública de oficio que todo sujeto obligado debe publicar en internet se señalaba a los indicadores estratégicos, de gestión y para rendir cuentas de los resultados obtenidos. Tratándose de programas de subsidios se ordenaba publicar nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición y nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo. Esto permitiría no sólo conocer la información sino utilizarla y compararla entre entidades y entre sujetos obligados.

Si se revisa la situación actual de la información relativa a indicadores en los portales de transparencia, la propuesta original de la Ley General implicaba un gran avance. Por ejemplo en el estudio de la Métrica 2010, se reportó que la información respecto a indicadores de gestión mandatada por el artículo 6° fracción VI vigente era prácticamente inexistente. En contraste, la Métrica 2014 registra que en las entidades de la República existen 22 Leyes de Transparencia que contemplan los indicadores como información pública de oficio. A pesar de ello, una revisión de esta información en los portales muestra que existe una gran heterogeneidad en cómo se reportan. En realidad se trata de listados en PDF que buscan un cumplimiento formal de la ley sin que haya una preocupación por la utilidad real de la información respecto de los indicadores. Nada de esta información se encuentra en formatos de datos abiertos, no se puede conocer la metodología con la que estos indicadores son creados y por supuesto no es posible compararlos. De ahí que resultaba una gran oportunidad que el Sistema Nacional de Transparencia señalara entre sus tareas coordinar la generación de estos indicadores y la forma de publicarlos. Sobre todo, porque contaría con la colaboración del Inegi, instancia que junto con el IFAI y el Archivo General de la Nación es parte del Sistema Nacional de Transparencia.

En las discusiones recientes respecto de la Ley General de Transparencia hubo comentarios respecto a que el Sistema Nacional sólo debiera coordinar la publicación de los indicadores pero no la forma en que estos se generan. Si esto no se modifica, resultará en la heterogeneidad y desconocimiento de las metodologías para generar indicadores en la que ahora nos encontramos, donde cada sujeto obligado los genera a su leal saber y entender y muy pocos de hecho los publican y cuando lo hacen es en formatos cerrados.

A pesar de los riesgos señalados, en los últimos debates sostenidos sobre las regresiones en transparencia así como en las audiencias públicas que se sostuvieron en el Senado esta semana, la utilidad de los indicadores de rendición de cuentas quedaron en el olvido. Ojalá y lo recuperen pues no sólo es un mandato derivado de la reforma constitucional, sino que además se puede perder una gran oportunidad de avanzar en la consolidación de un verdadero sistema de rendición de cuentas que tanta falta nos hace.

Fuente: El Universal