El próximo mes de julio de 2017 entrará en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la famosa Ley 3 de 3 que, además de hacer exigibles las tres conocidas declaraciones (patrimonial, fiscal y de intereses) a determinados servidores públicos, también incorpora prevenciones y obligaciones para el sector privado.

Esta nueva ley contempla la contundente responsabilidad solidaria de las empresas ante ciertos actos de corrupción de los empleados que estén facultados para actuar en su nombre y representación. Basta con que las conductas individuales irregulares puedan derivar en algún tipo de beneficio para la persona moral para que la empresa pueda ser también imputable de actos de corrupción y dicha imputabilidad podrá ser valorada por el juez con base en la existencia o no de lo que la misma ley denomina “Política de Integridad” (PI).

La PI será un instrumento con el que deberán contar las empresas para prevenir su participación en actos de corrupción en los términos de la Ley General de Responsabilidades, pero también para deslindar responsabilidades frente a actos de corrupción cometidos por sus funcionarios.

La PI de cada empresa deberá contar, por lo menos, con siete elementos:

  • Un Manual de Organización y procedimientos claros en su delimitación de la cadena de mando de cada puesto,
  • Un código de conducta publicado y socializado que no sea sólo una lista de conductas deseables sino que esté asociado y sea capaz de prevenir los tipos penales asociados con la corrupción,
  • Sistemas de control, vigilancia y auditoría que incorporen estándares de integridad
  • Sistemas de denuncia, procesos disciplinarios y consecuencias efectivas respecto a quienes incurran en actos de corrupción
  • Sistemas de entrenamiento y capacitación constante sobre el tema y
  • Políticas de recursos humanos que impidan la incorporación de personas que generen riesgo de integridad a la organización.
  • Mecanismos de transparencia y publicidad de sus intereses

La PI, y las acciones anticorrupción en general, constituirán en adelante un tema de alta materialidad en términos de gestión empresarial y de responsabilidad social. Tiene total sentido que las áreas de Responsabilidad Social y Compliance de las empresas comiencen a destinar recursos y atención gerencial para preparar a sus organizaciones para esta nueva dinámica anticorrupción.

No hay que olvidar que los fenómenos de corrupción empresarial y su prevención ya no serán más un tema de tratamiento interno, aislado y voluntario de las empresas, sino un asunto de interés público, susceptible de ser denunciado ante el Sistema Nacional Anticorrupción, sancionado con base en la nueva ley y seguramente monitoreado desde la Plataforma Digital Nacional, que será el instrumento cibernético donde se concentrará y analizará toda la información de las actividades riesgosas del país y donde se sentarán los precedentes de empresas y personas físicas imputables de actos de corrupción.

Esta nueva realidad, insisto, abre una nueva dimensión de Responsabilidad Social en la manera de hacer negocios, de tratar y pactar con los stakeholders (grupos de interés) e, incluso, de ver a los integrantes del propio Sistema Nacional Anticorrupción y la sociedad civil dedicada a promover y vigilar el tema, como grupos de interés de alta relevancia.