Dos notas periodísticas develan que la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP) está en retroceso. Ésta última hace lo que sus antecesores hacían, someterse al poder que les designó, aunque ahora su titular participa activa y cínicamente en el discurso de la transparencia y rendición de cuentas. En cambio la Auditoría Superior ha tenido sus destellos, pero en el seguimiento de las observaciones y la ineficacia en la presentación de sus denuncias penales le ha restado credibilidad, sobre todo por su indiferencia ante el letargo en la procuración de justicia. Y lo grave es que las declaraciones del titular de la ASF, David Colmenares Páramo, y de la SFP Irma Eréndira Sandoval no avizoran un avance o mejoría en la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, por lo siguiente:
La primera nota. “La Auditoría Superior de la Federación (ASF) confirmó a Animal Político que no se han presentado denuncias penales prácticamente desde el arranque del sexenio, pero sostuvo que ello obedece a un cambio en la estrategia jurídica adoptado por la institución e (sic) instruido por su titular, David Colmenares (…) Los objetivos de dicho cambio de estrategia son dos. El primero es que se agoten de forma más completa los ‘procesos de solventación’ que tienen las autoridades auditadas para justificar una anomalía. Es decir, darles un tiempo razonable para que entreguen la información que sea suficiente y adecuada para aclarar el al (sic) manejo de un posible fondo sin necesidad de llegar a la denuncia” (…) El segundo objetivo que se pretende es construir casos más robustos jurídicamente, que le faciliten la tarea de investigación y las posibilidades de una sentencia exitosa. La ASF rechazó que ello signifique los casos anteriores fueran débiles”. (La ASF frena presentación de denuncias penales por desvío de recursos; alude cambios de estrategia, www.animalpolitico.com, 4 de junio de 2019).
La segunda nota. “Cada vez son más las voces que desde el gobierno de la 4T se quejan del tortuguismo y la parálisis con los que actúa la Fiscalía General de la República (…) Irma Eréndira Sandoval, nos comentaba en una entrevista en el noticiero “A la Una” que su dependencia ha presentado hasta la fecha 200 denuncias penales contra servidores públicos de administraciones pasadas y del actual gobierno, por distintos delitos, pero que las carpetas no avanzan con la rapidez que debieran ni en la Fiscalía General de la República ni en la Fiscalía Anticorrupción” (El hermetismo de Palacio y la ausencia de AMLO, Salvador García Soto, www.eluniversal.com,mx, 30/01/2021).
Análisis
- Denuncias que no cuadran en la Secretaría de la Función Pública. Su titular afirmó que ha presentado hasta la fecha 200 denuncias penales. Sin embargo, con base en las Denuncias Penales Presentadas por la ASF de las Cuentas Públicas 1998–2018 con corte al 03 de noviembre de 2020 (fuente, web de la ASF). La primera denuncia fue presentada el 07/12/2000. Y la última el 30/12/2020. Con un total de: 1,035 denuncias presentadas.
Y, 1,035 entre 19 años transcurridos, representa: 54.4 auditorías por año, aprox.
Nota. Cabe mencionar que en la exposición de las Denuncias Penales por parte de la ASF, inicia en el año 2000 en el mes de diciembre con solo dos denuncias presentadas (un mes solamente del año). Y el corte se realizó el 03 de noviembre del 2020, por lo que prácticamente el año 2020 fue de diez meses. Así que no se consideró el año 2000 para efecto de dividir el total de denuncias presentadas con los años transcurridos.
Por lo tanto, sí la titular de la Secretaría de la Función Pública afirma haber presentado 200 denuncias penales, y la nota de la entrevista está fechada el 30 de enero de 2021. Y sí su gestión al frente de la SFP dio inicio el 1 de diciembre de 2018. Luego son dos años para generar dichas denuncias, lo que significa que presentaron 100 auditorías por año.
Es decir, la Función Pública realizó casi el doble de auditorías que la Auditoría Superior de la Federación, no obstante que tiene un presupuesto menor y en consecuencia menos auditores.
Ahora bien, la SFP pudo haber considerado auditorías e investigaciones llevadas a cabo en la Administración anterior, sin embargo, el posicionamiento de ésta es claro, “esta dependencia no cumplió con su mandato, la nueva Secretaría de la Función Pública está comprometida y obligada a ser uno de los factores clave para erradicar la corrupción y la impunidad” (¿Qué hacemos? www.gob.mx>sfp>que-hacemos).
Luego, si no cumplió la SFP antes de la llegada de Irma Eréndira Sandoval ¿Por qué no aclaró o explicó en qué consistió tal incumplimiento? O aún más, si hubo ocultamiento o retención de los casos, esto debió haber ameritado sanciones, en caso de su demostración. Entonces, si no informa ni justifica cómo se originaron las 200 denuncias penales, se debe inferir que su información carece de sustento.
- Congruencia de la SFP en entredicho. Más allá de las evidencias o indicios que han señalado actos de corrupción en familiares del Presidente, de funcionarios del gabinete legal y ampliado, así como del círculo cercano al poder. Un dato incontrovertible, en marzo de 2019, Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad revisó las compras de la nueva administración y señaló que 74% de los 28,458 contratos otorgados hasta ese entonces se entregaron a través de adjudicaciones directas. Y, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) reportó que al mes de noviembre de 2019, la Administración actual adjudicó de manera directa el 77% de sus contratos. Luego, ¿Cumplió la SFP con supervisar al gobierno y perfeccionar el diseño institucional y organizacional de las instancias que regulan y dirigen las contrataciones públicas? (Según Presupuesto de Egresos de la Federación 2019. Estrategia Programática, Función Pública, pp. 2 y 3 respectivamente).
- Denuncias penales en el ‘sueño de los justos’. A pesar de las reiteradas denuncias a diputados en legislaturas estatales; de órganos de control y fiscalización a entes municipales, estatales, y federales por irregularidades en el manejo de los fondos público; y de asociaciones civiles por el mismo motivo. El asunto es ¿Por qué la ASF y la SFP evaden el debate de la justicia aletargada en las denuncias penales?
Al darle vueltas, SFP: “las carpetas no avanzan con la rapidez que debieran ni en la Fiscalía General de la República ni en la Fiscalía Anticorrupción” (ibídem).
O, ASF: “gran coordinación con la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa” (Fiscalizando en la crisis, David Colmenares Páramo, elfinanciero.com.mx, 12/06/2020).
Y, Juan Manuel Portal “recordó que pasaron 917 denuncias penales al 31 de diciembre de 2017 a la Procuraduría General de la República (…) Fue un gran avance, sin embargo, parece que volvió a quedar en el olvido” (Entrevista/ASF presentó más de 900 denuncias por corrupción en 2017: ex Auditor Superior de la Federación.
Lo anterior: “En 20 años, la ASF sólo ha logrado 22 sentencias”, según informe de la ASF conforme a nota periodística en el universal.com.mx, publicada el 09/08/2020. Y con un cierre por demás aclaratorio, “La Fiscalía General de la República fue consultada sobre la estadística reportada por la ASF, pero al cierre de esta edición no emitió postura alguna”.
Y en efecto, el silencio, la contradicción y la evasión constituyen la respuesta de la autoridad judicial, de la ASF y SFP a las denuncias penales por el aletargamiento judicial, y al olvido de los expedientes bajo la justificación pueril que “siguen abiertos” debido a su lentitud ‘normal’. Para finalmente remitirse a la oscuridad, al ocultamiento de sus causas y terminando en el olvido. Pero en estos tiempos la ciudadanía reclama la memoria como una forma, al menos, de escribir la historia de la Fiscalización Pública en nuestro país.
- Transición inédita en la ASF. La llegada de David Colmenares Páramo como Auditor Superior de la Federación el 15 de noviembre de 2018, trajo consigo no solamente la despedida de Auditores Especiales y Directores, una de ellas, Muna Dora Buchahin, Directora General de la Auditoría Forense, ella apeló que fue debido a la incomodidad que ocasionaron sus revisiones, pero la ASF aseveró que la separación fue debido al conflicto de interés, pues la mencionada figuró en el equipo de directivos de dos organizaciones que prestaron servicios de capacitación a la ASF, bajo el supuesto que presidia y fungía como socia en la Asociación de Examinadores de Fraude (ACFE), así como de la organización Fraud Prevention & Examination, las cuales dispusieron de personal de la ASF y prestaron servicios a entidades públicas auditadas. Pero también “A Juan Manuel Portal, ex titular de la ASF, también se le vinculó directamente a la ACFE” (Exigen a la ASF aclarar despidos, RRC, 04/06/2018). A lo cual “Portal señaló que encontró algunas omisiones “delicadas” cuando Colmenares se desempeñaba como auditor especial del Gasto Federalizado, por qué decidió pedirle su renuncia en 2014” (Acusa ex auditor desmantelamiento en ASF; le responden que hay reestructuración, proceso.com.mx, 08/06/2018).
Y durante tres semanas se mantuvo el interés mediático, al grado que la ASF emitió un posicionamiento con respecto la separación de Muna Dora Buchahin y las declaraciones ex auditor, Juan Manuel Portal, solicitando a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, dé inicio a una investigación sobre las actividades profesionales y personales de Muna Dora Buchahin.
También Transparencia Mexicana y Fundar en junio de 2018 se pronunciaron que la Comisión de Vigilancia se pronunciara en relación a la despedida y modificaciones realizadas en la estructura en la ASF. Pero de nuevo el silencio, y vino otra alteración que no ha sido impugnada y que es más grave.
Al justificar la ASF, el cese de la presentación de denuncias penales durante seis meses del 20/12/2018 al 28/06/2019, “La Auditoría Superior de la Federación (ASF) confirmó a Animal Político (…) que ello obedece a un cambio en la estrategia jurídica adoptado por la institución e instruida por su titular, David Colmenares (…) Los objetivos de dicho cambio de estrategia son dos. El primero es que se agoten de forma más completa los “procesos de solventación” que tienen las autoridades auditadas para justificar una anomalía (…) Es decir, darles tiempo razonable para que entreguen la información que sea suficiente y adecuada parar aclarar el al (sic) manejo de un posible fondo, sin necesidad de llegar a la denuncia. Y el segundo objetivo que se pretende es construir casos más robustos jurídicamente, que le faciliten al Ministerio Público la tarea de investigación y las posibilidades de una sentencia exitosa. La ASF rechazó que los casos anteriores fueran débiles” (Ibídem).
Al respecto argumenta que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas en su artículo 89, fracción XXIII “señala que la presentación de denuncias penales debe realizarse “preferentemente” una vez que concluya el proceso administrativo, es decir, la oportunidad de solventar las anomalías registradas” (La ASF frena presentación de denuncias penales por desvío de recursos). VER:
Y el artículo 89, fracción XXIII de la mencionada Ley dice al calce “Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el proceso administrativo”.
Y el proceso administrativo concluye, cuando existe una resolución del caso. O a través del desistimiento o renuncia al derecho. Más el silencio administrativo se ha impuesto, incumpliendo con la obligación de la Autoridad de resolver.
Pero lo más grave, que el Auditor Superior de la Federación se otorgue la atribución de dar a los entes auditados más tiempo para la entrega de información sin necesidad de llegar a la denuncia.
Sí la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas en su artículo 67, dice “Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación se detectaran irregularidades (…) se procederá a:
- Promover ante el Tribunal (…) la imposición de sanciones.
- Dar vista a los Órganos Internos de Control.
- Presentar denuncias y querellas penales.
- Coadyuvar con la Fiscalía Especializada.
- Presentar denuncias de juicio político.
Es decir, el Auditor Superior se equivoca al dar más tiempo cuando carece de la atribución debida e incumple con el artículo 67 antes referido.
Aún más, diversos medios locales en Morelia informan que “El Gobernador del Estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo y el Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo, se reunieron este jueves para revisar las solventaciones de las cuentas públicas de la administración pública estatal” (Revisan Silvano y ASF ejercicio transparente de recursos públicos, Quadratín.com.mx, 11/02/2021). Y si esta visita se repite en el mismo sentido en otras entidades federativas, dependencias federales u organismos autónomos, la Auditoría Superior de la Federación estaría incurriendo en la discrecionalidad de su fiscalización.
Tal vez este escrito pase desapercibido, pero lo que no puede desaparecer es la historia que están escribiendo los máximos órganos de fiscalización en México.
Mario Alberto Gómez Maldonado


















































