El articulista elabora una análisis sobre el derecho a la intimidad en la legislación mexicana y en los instrumentos internacionales suscritos por México. Pondera el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de privacidad y concluye que no existe, a la fecha, un instrumento legal que permita su equilibrio. Menciona que la protección de la vida privada no debe establecerse en la legislación penal, que es la que protege intereses sociales, sino en la civil, a través de la institutción de daño moral, que permite resarcir el daño causado.

http://rendiciondecuentas.org.mx/data/arch_docu/pdf0093.pdf