La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la publicación de nombres de personas físicas o morales que tienen deudas con el fisco federal, vigente desde 2014.

La Primera Sala de la Corte avaló el Artículo 69, fracción primera, del Código Fiscal de la Federación, que ordena al Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicar los nombres de quienes tengan créditos fiscales exigibles no garantizados, de los delincuentes fiscales con sentencia firme y de quienes han sido beneficiarios de condonaciones de impuestos, entre otros.

Esa reforma fue resultado de años de controversias entre el SAT y el Instituto Nacional de Acceso a la Información, que en repetidas ocasiones ordenó publicar datos sobre condonaciones de impuestos, que nunca se concretaron del todo por la prevalencia del secreto fiscal.

“Este máximo tribunal estima correcta la determinación del juez de distrito que estableció que conforme al Artículo Sexto Constitucional, en la interpretación del derecho fundamental de acceso a la información pública, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, por tanto, las excepciones debían ser interpretadas restrictivamente, esto es, de manera tal que se favoreciera el derecho de acceso a la información”, afirmó la Sala.

Agregó que la norma cuestionada persigue un fin constitucionalmente válido porque el secreto fiscal no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión, que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque cuando no cumpla con sus obligaciones.

La sentencia, de la Ministra Norma Piña, enfatiza que la publicación de estos nombres es importante para que las personas que realizan operaciones con ellas estén conscientes de que puede haber riesgos para su patrimonio, por lo irregular de su situación fiscal.

Se trata del primer precedente de la Corte sobre la limitación al secreto fiscal, que sólo aplica para los casos posteriores al primero de enero de 2014, pero no para morosos que incurrieron previamente en sus deudas ni para las condonaciones como la de 73 mil 900 millones de pesos ejecutada por el SAT en 2007.

El amparo fue negado a la empresa Spin SA, que detectó que su nombre estaba publicado en el portal del SAT por no haber pagado créditos fiscales pendientes, y alegó que dicha publicación afecta su derecho a la vida privada.

La Corte sólo había avalado hasta ahora el Artículo 69-B del Código, que permite publicar los nombres de las personas que expiden facturas por servicios que en realidad no fueron prestados.

Fuente: Reforma