En enero de 2012, la Comisión Federal de Electricidad suspendió el servicio a un hospital público de Campeche por falta de pago. Ante esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 51/2012 (Ver aquí http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2012/REC_2012_051.pdf ) considerando que, por poner a las personas hospitalizadas en un especial riesgo, debía – la CFE- entre otras cuestiones:
1.- Impulsar las reformas legales a fin de que se excluya del supuesto de suspensión de suministro ante falta de pago a los centros de salud públicos.
2.- Tomar las medidas necesarias para que, en un plazo razonable, se modifique el procedimiento de corte de luz, por lo que respecta a los hospitales y centros de salud pu?blicos, a fin de que ante la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago de estas entidades se prevean soluciones alternativas a la suspensio?n del suministro.
3. En tanto no se modifique el procedimiento, el personal de la CFE deje de aplicarlo, por lo que respecta a los hospitales y centros de salud, y se disen?en soluciones alternativas razonables respetuosas de los principios que rigen el servicio pu?blico encomendado y del sistema de proteccio?n de derechos humanos.
La recomendación anterior partía del supuesto de que el destinatario era una empresa paraestatal, la actividad un servicio público y las personas, sujetos de derechos humanos.
¿Qué impacto tienen las reformas constitucionales aprobadas en diciembre pasado ante una situación como la descrita?
La reforma conserva en exclusividad para el Estado, la transmisión y distribución de la energía eléctrica, posibilitando que la comercialización sea realizada por particulares. Solamente las dos primeras son servicio público.
Así, en el mismo supuesto, la CNDH tendría un nuevo escenario en el que:
a) Habrá diversos proveedores de energía eléctrica que comercializarán el servicio (es posible que alguno o algunos de ellos sean “empresas públicas productivas”).
b) El suministro al usuario, no será ya un servicio público, sino, como lo dice la Constitución, una actividad de “comercialización”.
c) Los usuarios del servicio eléctrico son ya consumidores y no beneficiarios de una prestación pública.
Las condiciones cambian radicalmente. En el mercado, si no hay pago no hay servicio. En el mercado, hay competencia darwiniana entre quienes prestan los servicios. En el mercado, quienes adquieren el servicio son consumidores.
En principio, si la CNDH se enfrentará a una situación similar tendría que considerar las nuevas condiciones de la actividad, en principio, si el suministro de energía eléctrica podría, por alguna razón, ser considerado como parte de los derechos humanos. No es como el caso del agua o la banda ancha, en las que hay declaración constitucional expresa de que son parte de los derechos. Al dejar de ser calificada como “servicio público”, tampoco tiene tal apoyatura que pudiera relacionarlo con los derechos sociales. Es el descarnado y material mundo del mercado (paradójico también que la banda ancha sea más derecho que la luz eléctrica).
Por otra parte, tampoco será la misma situación si la CNDH solamente pudiera dirigir recomendaciones a las “empresas productivas del Estado” y no a los prestadores particulares. Constitucionalmente, ambos son “comercializadores”, y todos ellos compiten en un mercado. Si la CNDH recomendara solamente a las públicas y no a las privadas, podría crear asimetrías en el mercado al establecer mayores cargas a unos competidores y no a otros. La competencia significa también que las cargas públicas sean justificadas y equitativas.
Cuando se habla de mercado, se piensa en que las mercancías son adquiridas por quienes tienen el dinero para pagar el precio. Cuando se piensa en derechos, sociales por ejemplo, se piensa en que hay personas que tienen necesidades básicas y el Estado debe tener ciertos deberes frente a sus ciudadanos. El mercado está para la demanda, no para las necesidades.
En el discurso constitucional, el mérito de la reforma estaría en que los usuarios, en tanto “consumidores”, tendrían acceso a mayores opciones y energía a menor precio. El menor precio sería consecuencia de la ganancia en eficiencia económica.
Suponiendo que si quien no paga ni recibe la luz, no importaría que quien estuviese en ese supuesto sea un hospital público, un pobre, un rico, una anciana, un pensionado. Se quedará sin luz.
Suponiendo que la ley estableciera alguna modelización que paliara los anteriores efectos, tendrá que enfrentar diversos retos. La regulación con propósitos “sociales” no deja de ser problemática, pues posiblemente tenga que establecer discriminaciones entre diversos usuarios, o establecer ciertos procedimientos especiales para el corte atendiendo, o echar mano de subsidios (ojo: tampoco se estableció que fuese área “prioritaria”). Si tal tratamiento crea costos, trato desigual, riesgos, seguramente las empresas buscarán eludirlas o impugnarlas judicialmente.
Por otra parte, si las “empresas públicas productivas” competirán en el mercado, tendrán que ser eficientes y competitivas, si tienen cargas que las privadas no, serán torpes criaturas frente a gacelas. Piénsese, por ejemplo, en los “derechos” laborales en la CFE para que sus empleados no paguen la energía que consumen en sus domicilios (Ver aquí http://debate.com.mx/eldebate/movil/Articulo.asp?IdArt=8573769&IdCat=6087 )
El sitio de los derechos humanos tiene que ser repensado, no ya teniendo un escenario en el que el Estado es obligado directo y que simplifica el razonamiento. Ahora es mucho más complejo, pues habrá que reflexionar sobre la relevancia de la energía eléctrica como insumo en las condiciones básicas de las personas más desprotegidas o de los servicios públicos, pero con empresas y el mercado como el entorno de su realización.
¿Queda claro cuál es el cambio?
Fuente: La Silla Rota