Hace 67 años fue creada la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) siendo sus objetivos: promover el apoyo mutuo a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS); fortalecer el intercambio de ideas; y, apoyar el desarrollo de capacidades, la cooperación y una continua mejora del rendimiento de las EFS, entre otros. Decidiendo celebrar un congreso de la organización en distintos lugares cada tres años. Y tres acontecimientos han marcado su historia, en 1977 se aprobó la Declaración de Lima que trata sobre las líneas básicas de la Fiscalización, su propósito esencial consiste en defender la independencia en la auditoría de la Administración pública.

Después en el año 2007 se celebró el XIX Congreso en la ciudad de México, aprobando la Declaración de México sobre la Independencia de las EFS, “ocho pilares de la auditoría gubernamental externa” (Josef Moser, Secretario General de la INTOSAI, Declaración de Lima, Declaración de México, introducción, IV-2, www.intorsai.org, octubre 2009).  Y en el 2019 se aprobó la Declaración de Moscú. Al respecto, la EFS de la Federación de Rusia para celebrar el primer aniversario invitó a todas las EFS miembros (en cada país sólo puede haber un miembro, de la INTOSAI, por ejemplo en México, la Auditoría Superior de la Federación desde 1962 es quien representa a las EFS del país) a participar en una encuesta sobre las 10 disposiciones de la Declaración de Moscú para aclarar el estado actual de su implementación y la relevancia de sus disposiciones. Encuesta publicada en la web de la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (la cual es un órgano de la INTOSAI que apoya la creación de capacidades en las EFS, su independencia y la profesionalización de las EFS). Fijando como fecha límite para participar el 1 de octubre de 2020, y estableciendo “Los resultados se agruparán y presentarán en un informe resumido que se compartirá con toda la comunidad de la INTOSAI”. Luego se pregunta si las 10 disposiciones de la Declaración de Moscú:

  • ¿Siguen siendo relevantes?
  • ¿Qué se ha logrado?
  • ¿Qué queda todavía por hacer?
  • ¿Cuáles son los principales problemas en su implementación?

Sería interesante conocer las respuestas de las EFS acerca de tal encuesta, sin embargo, los ciudadanos y las organizaciones sociales permaneceremos al margen, puesto que han afirmado, la encuesta solamente  se compartirá con la comunidad de la INTOSAI. Y está comunidad está conformada por sus miembros, luego su política de comunicación es cerrada.

Pero paradójicamente en la Declaración de Moscú se establece, “Las EFS deberían considerar  encontrar más formas de abordar la inclusión en la realización de sus auditorías” y “Las EFS pueden aumentar su impacto positivo estableciendo una interacción productiva con la entidad auditada y reforzando la cooperación y la comunicación académica y el público en general” (Principio 9 y 10, respectivamente, negritas del autor).

¿Por qué las EFS sí deben considerar alentar la inclusión y aumentar la comunicación con el público en general cuando en los hechos la INTOSAI no lo hace? O, ¿no compartir los resultados de la referida encuesta al público en general puede ser considerado un acto de inclusión y de comunicación con la ciudadanía?

Además, resulta prematuro indagar acerca de la situación e impacto de una Declaración a un año de haberse aprobado, cuando más bien debería preguntarse, si la Declaración de Lima y la de México, a más de 40 y 13 años respectivamente, ¿siguen siendo relevantes, qué han logrado, qué queda todavía por hacer, y cuáles son los principales problemas en su implementación?

Porque la encuesta acerca de la Declaración de Moscú carece de relevancia si no se analiza y relaciona con las Declaraciones más fundamentales de la fiscalización, y esto es, la Declaración de Lima y la Declaración de México. La indagación no debería partir del presente reciente sino del pasado distante. Exponiendo públicamente sus deficiencias conceptuales. Pero también el manejo cerrado o excluyente de la información por parte de la INTOSAI, y en general, de todas las EFS.

Aunque la búsqueda de su tiempo perdido solamente es posible si el pensamiento de la fiscalización ejerce la autocrítica. Sin embargo, su origen tradicional le impone restricciones y limitaciones, y por ello sus congresos y convenios han terminado como un simple relato imaginario, alejado de la realidad pública y de la problemática en las EFS.

Dicen, fortalecer el intercambio de ideas para elaborar normas para la auditoría del sector público. Pero han capturado el saber de la fiscalización, ante una Organización Internacional que ha impuesto que cualquier propuesta acerca de la fiscalización pasa necesariamente por su aceptación y aprobación.

Y las asociaciones e instituciones de auditoría, contaduría y fiscalización se pliegan, y también las universidades repiten lo aprobado en la INTOSAI. O, ¿las universidades forman alumnos con conocimientos especializados en auditoría y fiscalización?

Claro, que existe un enorme déficit al respecto. Dado que la crisis en la fiscalización no puede entenderse sin la crisis en su profesionalización. Y tampoco sin considerar que la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI fundada en 1986, apoya la profesionalización. Así como en todos los convenios entre EFS y universidades. En el fondo no se reconoce la inutilidad de los congresos y convenios alrededor de la INTOSAI y las EFS.

¿Por qué?

En primero, la INTOSAI y las EFS han pretendido poseer el saber de la fiscalización. Por ello los convenios con las universidades y también con asociaciones e instituciones de auditoría y contaduría, al situarse bajo el amparo de la academia y la aprobación de los gremios en general. Pero esto ha conducido al mundo de la fiscalización a estar más cerca de lo ideal que de la definición o determinación.

Como se afirma en el Preámbulo de la Declaración de México “Que las disposiciones para la aplicación de los principios que aquí se incluyen sirven para ilustrarlos y se consideran el ideal  para una EFS independiente. Se reconoce que actualmente ninguna EFS cumple con todas estas disposiciones” (negrita del autor).

Luego se reconoce que lo ideal para una EFS no necesariamente es su realidad. Más si se pretende que lo real sea la pauta para dirigir los esfuerzos para mejorar la fiscalización y a las EFS, en lugar de una inalcanzable idealidad donde la Declaración de Lima y la Declaración de México se encuentran en una historia imaginaria que ha alterado no solamente sus verdaderas cualidades sino ha puesto de cabeza a la fiscalización.

Al no determinar o resolver si la auditoría es gubernamental o pública. Al confundir método con procedimiento. Al dejar de lado la defensa de la independencia, y la posición “el imperio de la ley y la democracia constituyen las premisas esenciales para una auditoría realmente independiente de la Administración pública, y que al mismo tiempo son los pilares en los que se base la Declaración de Lima”.  Claro, la Declaración de Moscú dejó de lado estas premisas esenciales ante su realidad política.

Del control y regulación normativa en la Declaración de Lima a efecto de implementar medidas correctivas y determinar la responsabilidad del órgano culpable y exigir las indemnizaciones debidas, a la Declaración de Moscú que  alienta a las EFS a contribuir a una rendición de cuentas eficaz, reconociendo la complejidad de los esfuerzos de los gobiernos, que alienta a las EFS a formar auditores del futuro que sean capaces de utilizar el análisis de datos, las herramientas de inteligencia superficial y los métodos cualitativos, avanzados, y de reforzar la innovación, existen diferencias de fondo que debieran ser abordadas.

Al alentar el futuro, pero dejando de lado, el pasado. Así como la indeterminación de la independencia y de los principios o tesis de la fiscalización. Dado que no se precisa su contenido ni las consecuencias de su inobservancia, todo queda en una declaración de buena voluntad, al considerar que los principios son punto de partida, pero no de llegada.

Franz Fiedler, Secretario General de la INTOSAI en 1998, afirmó en Prólogo a la Declaración de Lima “Cuando hace más de dos decenios, en octubre de 1977, los delegados al IX INCOSAI de Lima (Perú) aprobaron por aclamación la Declaración de Lima de Criterios sobre las Normas de Auditoría, surgieron grandes esperanzas de que llegarían a aplicarse en todo el mundo, pero no se tenía ninguna certidumbre al respecto”.

Pues hoy en día, en septiembre del año 2020, el Ayuntamiento de Morelia (México) ha informado que ha interpuesto más de 50 denuncias en contra de quien o quienes resulten responsables por irregularidades durante la administración municipal pasada. Lo cual incumple con el artículo 1, de la Declaración de Lima, al no determinar la responsabilidad del órgano culpable. Pero esto ha sido una constante en los órganos de control y fiscalización en México, la evasión a determinar la responsabilidad de los servidores o ex servidores públicos. Y evidentemente la instancia judicial se enfrenta con mayores dificultades para dictaminar y sancionar ante la indefinición o indeterminación en las actuaciones de la auditoría y fiscalización.

No obstante Franz Fiedler, afirmó que la Declaración de Lima es un éxito debido a que abordado los temas “notablemente significativos y concisos, lo cual facilita su utilización, mientras que la claridad de su lenguaje garantiza que la atención se centre en los elementos principales (ídem). Y ante este pensamiento pareciera que al ciudadano común no le queda más que aceptar la “verdad oficial” que es compartida en el pensamiento y mundo de la fiscalización.

Por ello continuarán celebrándose congresos en la INTOSAI; convenios entre la EFS (miembro de la INTOSAI) y las EFS en cada país; convenios entre las EFS y las universidades, más todo resulta inútil ante la falta de rigurosidad y claridad, pero sobre todo, su indiferencia a no buscar en el tiempo perdido.

Mario Alberto Gómez Maldonado