Esta es (era) una de las nociones y prácticas más abusivas del sector público: cuando algún funcionario se proponía negar el acceso a la información, graciosamente, impugnaba las decisiones de apertura ante alguno de los rincones del laberinto jurisdiccional mexicano, muy especialmente, ante el siempre obsequioso Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Digo que la Corte puso fin a un abuso por partida doble: en primer lugar, porque la Constitución y la ley, ya lo señalaban desde hace diez años: el artículo 59 de la Ley de Transparencia dice: “Las resoluciones del IFAI, serán definitivas para las dependencias y entidades”.

Más tarde, en 2007, la Constitución afirmó: las controversias de acceso a la información se dirimen y se sustancian ante órganos especializados en la materia, es decir, ante el IFAI y las diversas instituciones de transparencia en la República. Es allí donde se resolverán las controversias en asuntos de transparencia.

Pero no fue exactamente así. Durante una década, gobiernos estatales completos arguyeron la mima añagaza (en Jalisco, en Campeche, en Puebla por ejemplo) y lo peor: varios organismos del Estado federal, permanente o cíclicamente, (Hacienda, el SAT, Relaciones Exteriores y sobre todo, la Procuraduría de la República) siguieron cometiendo un segundo abuso, esta vez argumental: que sus dependencias “quedaban en indefensión” ante las resoluciones del IFAI, que estaban  necesitados de “una segunda instancia revisora”, como si los organismos, las autoridades y los poderes del Estado -y no las personas y los ciudadanos- fueran los verdaderos depositarios de los derechos fundamentales; como si instituciones de esa visibilidad pública, de ese tamaño y con esos recursos, tuvieran que ser tuteladas y protegidas.

Y éste es el mito jurídico al que pone fin la Suprema Corte. Las autoridades y sus funcionarios tienen (tenemos) obligaciones, competencias y facultades, pero no “derechos”. Las dependencias tienen límites y actúan precisamente para garantizar los derechos de los gobernados, no los propios (porque no existen).

El garantismo al revés (cosa tan de moda en tantos Tribunales de México) ha sido, por fin, corregido y puesto de pie en la sentencia de la Suprema Corte: quienes son dueños de derechos, quienes necesitan un entramado especial para ejercerlos son los particulares, las personas, los mexicanos de a pie.

Porque si en algún sentido actúan las leyes de acceso a la información, es en la dirección de disolver discrecionalidad y privilegios. No son leyes pensadas para ayudar a la burocracia (de hecho, en muchos casos, complica su trabajo porque les impone nuevas tareas y porque remueve sus inercias); tampoco son leyes a modo de magnates o de individuos que poseen las tradicionales “palancas” (aunque ellos pueden igualmente usar las leyes de transparencia, y de hecho las usan). Están pensadas para las personas normales que buscan tomar una decisión, cualquiera que sea, respaldada con documentos e información oficial, de su gobierno.

Por eso es una garantía individual (radica en el artículo sexto constitucional): porque todos los mexicanos, sin excepciones, la adquieren y la ejercen. Porque no está vinculada a otro valor, sino que constituye un valor en sí mismo, ejercido por igual y por todos. La garantía es de ellos, no de la variopinta burocracia nacional.

De esta suerte, el IFAI se anota uno de sus mayores triunfos. Triunfo que entraña, además una responsabilidad mayor. Es un segundo aire en la política de transparencia, un terreno jurídicamente despejado para una acción más amplia e incisiva y una ocasión propicia para definir su vocación y prioridad del IFAI, en las condiciones del México real.

Esta es mi opinión: datos personales, si, pero el centro, lo crucial, lo que necesita el país, sigue siendo atajar el secreto y el abuso, una nueva ronda de políticas para la rendición de cuentas y la apertura gubernamental.

*Texto publicado en La Silla Rota.