La semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en contra de un amparo promovido por Fundar (www.fundar.org.mx), Centro de Análisis e Investigación que planteaba la posibilidad de hacer versiones públicas sobre las declaraciones patrimoniales de las y los servidores públicos del país. Con sólo tres votos a favor y ocho en contra del proyecto del Ministro José Ramón Cossío, la SCJN ratificó que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos son confidenciales —a menos que estos autoricen de manera explícita su publicidad— según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

El proyecto del Ministro Cossío establecía la inconstitucionalidad de esta disposición frente al derecho de la ciudadanía de acceder a la información pública en manos de la autoridad según el principio de “máxima publicidad” establecido en el artículo 6º de la Constitución. Sin embargo, bajo el argumento de la protección de datos personales y salvaguarda de la vida privada de los funcionarios, la mayoría de los ministros se pronunció a favor de la constitucionalidad del artículo referido. De haberse concedido el amparo, se habría entregado a Fundar una versión pública, sin los datos personales, (como dirección de sus domicilios, números de cuenta bancarias, inversiones, teléfonos privados) de los 500 diputados.
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/20062013POsn.pdf, http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/18062013POSN.pdf
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/17062013POsn.pdf

En México, todos los funcionarios deben rendir al inicio de su gestión, al final y anualmente, una declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Púbica, cuyos datos y especificaciones sólo se publican si así lo autoriza el servidor público. El propósito de la declaración de la situación patrimonial es brindar a la ciudadanía confianza respecto a la actuación honesta en el desempeño de las funciones de los servidores públicos.
Al respecto, en los últimos años, se ha discutido la relevancia de la publicidad de las declaraciones patrimoniales.

La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la OEA en 1996 y suscrita por México, incluye la publicidad de la declaración patrimonial de los servidores públicos como una de las herramientas de combate a la corrupción. De igual forma, existe en la OEA una Ley Modelo sobre declaración e Ingresos, Pasivos y Activos por parte de quienes desempeñan funciones públicas en donde se establece no solo el formato sino la publicidad de la información contenida en las declaraciones presentadas por funcionarios públicos o contratistas con el objetivo de lograr transparencia en las funciones públicas.

Por otro lado, desde hace años, varios países cuentan con disposiciones constitucionales o leyes secundarias que establecen la obligatoriedad de la publicidad de esta información como: Argentina, Brasil, Francia, Estados Unidos y Canadá. Y aunque no existe una correlación directa entre publicidad de la declaración patrimonial de los funcionarios y disminución de la corrupción, con esta disposición se fortalece la autocontención de los funcionarios y se brinda a la ciudadanía de una herramienta adicional para el monitoreo del desempeño de la gestión pública. Tras la resolución de la SCJN, en México esta opción continuará dependiendo de la buena voluntad de aquellos funcionarios que brinden información y que crean que la información pública es uno de los pilares fundamentales de la rendición de cuentas.